MP. C/ MARCELO EDUARDO VALLADARES VALLADARES, CRISTIAN ANDRÉS POVEA VENEGAS Y JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ LARA.
Rol
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que en estos antecedentes el Ministerio Público, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales. 2°) Que la cuestión sustancial en el debate sub iudice debe restringirse, exclusivamente, a la discusión sobre si la narración de los hechos y los antecedentes que se acompañan en el requerimiento monitorio satisfacen el estándar que el legislador definió para acoger a tramitación este tipo de procedimiento, no así la cuestión sobre la valoración dogmático-penal sobre la cualidad de la estructura típica del injusto del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, lo que por cierto será una cuestión que podrá debatirse en el contexto del procedimiento simplificado, si el monitorio fuere rechazado. 3°) Que, por ende, si bien el Tribunal a quo señala en la resolución apelada que el requerimiento monitorio no se encuentra suficientemente fundado, lo cierto es que del mérito de los antecedentes y elementos que lo fundan se advierte que cumple con los requisitos dispuestos por el artículo 392 del Código Procesal Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada dictada el veinticuatro de febrero del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 808-2021, que rechazó la solicitud de proceder conforme a las normas del procedimiento monitorio respecto de los imputados Marcelo Eduardo Valladares Valladares, Cristian Andrés Povea Venegas e Iván Andrés Álvarez Lara, y se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, por juez no inhabilitado. Devuélvase, vía interconexión. N°688-2021-PENAL.
Fallo
se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, por juez no inhabilitado. Devuélvase, vía interconexión. N°688-2021-PENAL.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Sala: Quinta-Zoom Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillan Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. Rol Corte: 688-2021-Penal RUC: 2100140934-1 RIT: 808-2021 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Alejandra Soto Nilo Digitador: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Karen Acevedo
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