PAREDES/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Se presenta el abogado IVÁN RODRIGO GONZÁLEZ NAVARRETE, abogado, cédula de identidad N° 14.353.917-2, domiciliado en Aníbal Pinto 80, Concepción, compareciendo a favor y en beneficio de CLAUDIO IBAN PAREDES MEZA, pensionado, domiciliado en calle 12 Sur número 2831, Talca, y deduce Acción de Protección en virtud de los derechos que confiere y asegura la Constitución Política de la República de Chile, específicamente en su artículo 20, como a su vez por lo señalado en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación de la acción de protección, en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (en adelante Tesorería) representada para estos efectos por el Tesorero Regional del Maule don Luis Salinas Pino, RUT. 8.577.216-3, o quien lo subrogue o reemplace, ignora profesión, ambos domiciliados en calle uno oriente 1150, Talca, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, en razón que se ha realizado una compensación por parte de la Tesorería con fecha 5 de octubre de 2020, por la suma de $37.000.000 en contra de su representada, vulnerando en forma grave los derechos constitucionales protegidos y consagrados en la Constitución Política de la República, especialmente el Debido Proceso, Derecho a la Integridad Física y Psíquica, Igualdad ante la ley, Derecho a la Honra y el Derecho de Propiedad de su representada. Expresa que con fecha 13 de abril de 2019, su representada interpuso acción de Indemnización de Perjuicios por daño moral en contra del Fisco de Chile en razón de su calidad de víctima de delito de tortura ocurrido después del golpe de Estado acaecido en el año 1973 demanda fue acogida con fecha 9 de enero de 2020. El Fisco Interpuso Recurso de Apelación en contra de dicha Sentencia, la cual finalmente terminó en una transacción con fecha 14 de abril de 2020, en que acordaron una indemnización por la suma de 37 MILLONES DE PESOS. Paralelo a esto, su representada dedujo Abandono de Procedimiento en autos administrativos Rol N°
Fallo
Por tanto, dicha compensación nunca debió haber procedido. Sobre el plazo para la interposición del recurso, indica que el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de 1992 establece en su numeral 1° que el recurso o acción de protección se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. El acto ilegal y arbitrario que ha motivado la acción, de produjo con fecha 5 DE OCTUBRE DE 2020, no obstante, tomaron conocimiento de este con fecha 27 de octubre de 2020, al momento de concurrir a la Tesorería Regional del Maule, comenzando desde ese día a correr el término fatal al que se refiere el auto acordado, con lo que la acción se dedujo dentro de plazo. En lo que toca al atentado contra el debido proceso, refiere que éste es un Derecho Fundamental consagrado en la Constitución Política de la República, en el artículo 19 N°3 inciso 6°, al estatuir que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” Añade que este Derecho se encuentra además consagrado en Tratados Internacionales, así el Pacto de San José de Costa Rica establece en su artículo 8 N°1; y, de su lado, el Pacto Internaci
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Talca, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Se presenta el abogado IVÁN RODRIGO GONZÁLEZ NAVARRETE, abogado, cédula de identidad N° 14.353.917-2, domiciliado en Aníbal Pinto 80, Concepción, compareciendo a favor y en beneficio de CLAUDIO IBAN PAREDES MEZA, pensionado, domiciliado en calle 12 Sur número 2831, Talca, y deduce Acción de Protección en virtud de los derechos que co
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