SIN INFORMACION

MORAGA / FISCALÍA LOCAL DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de Fernando Alberto Moraga Villamán, pensionado, domiciliado en Los Cipreses N°3425, Isla Negra, El Quisco, y en contra de Fiscalía Local de San Antonio, representada por su Fiscal Jefe Osvaldo Héctor Ossandón Sermeño, ambos con domicilio en Blanco Encalada N°860, San Antonio, por el acto arbitrario e ilegal consistente en dilatar la entrega de copia de la carpeta investigativa RUC 1700519458-k, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19º N°1° y N°2º de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene hacer la entrega de la carpeta antes indicada en un plazo perentorio. Expone que el recurrente en el año 2011 adquirió una camioneta marca Nissan año 2017, procediéndose a la respectiva inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil. Sin embargo, con fecha 5 de junio de 2017 la recurrida inicio investigación RUC 1700519458-k, por el delito de falsificación de licencias de conducir y otras falsificaciones, indagación encomendada a la Policía de Investigaciones de Chile, enterándose de esta manera Fernando Moraga que su vehículo había sido “clonado”, es decir, compartía las mismas especificaciones físicas y técnicas con otro. Por otra parte, indica que, desde el año 2019 el recurrente ha generado más de diez requerimientos a la Fiscalía Local de San Antonio recibiendo respuestas evasivas, vulnerándose con ello, a su juicio, lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°19.640 y artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República, con la consecuencia que no se cuenta con ningún antecedente material para demostrar en sede civil que se desarrolló una investigación respecto de un ilícito que involucra un bien mueble que es parte de su patrimonio, toda vez que la información contenida en la carpeta investigativa es crucial para tales efectos. A folio 5, evacúa informe Fiscalía Local de San Antonio, señalando que en la causa se inició con fecha 6 d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 33 de la Ley N°19.640 establece “Las reclamaciones que los intervinientes en un procedimiento formulen en contra de un fiscal adjunto de conformidad a la ley procesal penal deberán ser presentadas por escrito al Fiscal Regional, quien deberá resolverlas, también por escrito, dentro de cinco días hábiles”, por lo que, frente a lo señalado por el recurrente, la vía apropiada es iniciar el correspondiente reclamo conforme a la norma citada y no la acción de protección. Segundo: Que, por otra parte, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la Fiscalía Local de San Antonio, a folio 10, se aprecia que la documentación solicitada por la parte recurrente se encuentra a su disposición. Tercero: Que, conforme a lo razonado precedentemente, la presente acción no puede prosperar, tal como se dirá en lo resolutivo del presente fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°1 y N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de Fernando Alberto Moraga Villamán en contra de Fiscalía Local de San Antonio. Sin perjuicio de lo resulto, se ordena entregar copia autorizada de los documentos aportados a folio 10 por la parte recurrida, por parte de la Sra. Secretaria de la Ilustrísima Corte de Valparaíso, a la parte recurrente a su sola petición. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1127-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de Fernando Alberto Moraga Villamán, pensionado, domiciliado en Los Cipreses N°3425, Isla Negra, El Quisco, y en contra de Fiscalía Local de San Antonio, representada por su Fiscal Jefe Osvaldo Héctor Ossandón Sermeño, ambos con domicilio en Blanco Encalada N°860,

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