JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

VILLALOBOS / BARRIENTOS

Rol

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT M-70-2020, RUC 20-4-0275941 del Juzgado de Letras de Casablanca, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento monitorio, el día 27 de enero del año en curso, por la señora Juez Titular doña Alexandra Yáñez Jara, resolviendo acoger la demanda interpuesta por Pablo Eduardo Villena Basualto y Víctor Adrián Villalobos Hernández, en contra de Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Ltda. o BM Seguridad Privada e Industrial, representada por José Luis Barrientos Muratuka, todos ya individualizados. En consecuencia, declara: 1.- Que el despido del actor Víctor Adrián Villalobos Hernández fue indebido, y la parte demandada deberá pagarle una indemnización por falta de aviso previo por la suma de $531.106, y una indemnización por años de servicio ascendente a $1.593.318 con recargo del 80% de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $1.274.654.- 2.- Que el actor Pablo Eduardo Villena Basualto fue despedido en forma injustificada, y la parte demandada deberá pagarle una indemnización por falta de aviso previo por la suma de $531.106, y una indemnización por años de servicio ascendente a $1.593.318 con recargo del 50% de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo por $ 796.659.- 3.- Que la parte demandada deberá pagar al demandante Víctor Adrián Villalobos Hernández la suma de $ 465.814, a título de feriado legal y proporcional adeudado. 4.- Que la parte demandada deberá pagar al demandante Pablo Eduardo Villena Basualto la suma de $ 64.678 a título de feriado proporcional adeudado. 5.- Que las sumas señaladas en los números precedentes deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Que la parte demandada deberá pagar las costas del presente juicio, por haber resultado totalmente vencida, las cuales se regulan en la suma de $ 500.000.-

Fundamentos

considerando precedente de esta sentencia, para lo cual acompaña copia de los pantallazos a las 9:56 horas, 10:07 horas y 10:38 horas del día fijado para la audiencia. Además, señala, que la audiencia en comento se celebró con aproximadamente 70 minutos de atraso, sin que se le haya notificado a su parte el retardo que denuncia. Con fecha diecinueve de enero de 2021,

Fallo

fallo dictado por doña Alexandra Yáñez Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Casablanca, y disponga que el proceso se retrotraiga al estado de llevarse a cabo la Audiencia de continuación de Procedimiento Monitorio o la etapa procesal que se disponga con arreglo a derecho, ordenando la remisión de los antecedentes al Tribunal de origen para su conocimiento por un Juez no inhabilitado, fundado en las circunstancias y causal de nulidad que señalara. TERCERO: El recurrente funda el recurso de nulidad en la causal del artículo 477 primera parte del Código del Trabajo, en cuanto señala que se han infringido en la tramitación del proceso y en la dictación de la sentencia, sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en particular la del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental . Por su parte, el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile, asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, estableciendo como garantías: inciso primero: La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. En el inciso segundo: Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. En el inciso cuarto: Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetra

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT M-70-2020, RUC 20-4-0275941 del Juzgado de Letras de Casablanca, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento monitorio, el día 27 de enero del año en curso, por la señora Juez Titular doña Alexandra Yáñez Jara, resolviendo acoger la demanda interpuesta por Pablo Eduardo Villen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica