AGUIRRE/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que Verónica Andrea Aguirre Sánchez deduce recurso de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo ilegal por concepto de hijo que está por nacer, incorporado como carga o beneficiario al plan de salud de la recurrente. Pidiendo a esta Corte que, reestableciendo en imperio del derecho, dije sin efecto tal incremento pretendido por la recurrida. Expone que con fecha 29 de octubre de 2020, su parte inscribió como carga a su hijo no nacido en la Isapre. Sin embargo, en tal oportunidad la Isapre recurrida pretendió cobrar un precio por su incorporación, aumentando arbitrariamente el factor de riesgo 0,6 veces (pasando de 1,00 a 1,60), conforme consta en los documentos acompañados. Estima que cobro es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional, Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números N° 2, referido a la igualdad ante la ley; N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; y N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Sostiene que esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando la Ley N°18.933 y que ante la amenaza de que su hijo nonato quedara sin cobertura de salud, ella se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria y debido a lo señalado ha tenido que deducir este recurso constitucional de protección,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Sin embargo, tanto la autoridad regulatoria como el legislador han evadido dicha tarea, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, pues de hecho, se encuentra incorporada en todos los contratos de salud. Señala que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal, conforme al artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, ya que al emplearse expresiones como “deberá aplicar” es claro que se establece una obligación legal y no contractual. En consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre. Agrega que la recurrente pretende que se deje sin efecto un aumento de precio, no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga y, sin dar argumento de proporcionalidad alguno, en circunstancias que este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud. Y es que en el presente caso, no estamos ante un alza unilateral provocada durante la vigencia del contrato que constituye el disvalor reprochado e
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que Verónica Andrea Aguirre Sánchez deduce recurso de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo ilegal por concepto de hijo que está por nacer, incorporado como carga o beneficiario al plan de salud de la re
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