BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BARRÍA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, estimando estos sentenciadores que lo solicitado no causa indefensión al ejecutado en los términos que señala el artículo 3° en relación al artículo 1° inciso segundo de la ley 21.226, y teniendo además presente las directrices de la Excma. Corte Suprema, contenidas en el Acta 41-2020, AD 335-2020 y Auto Acordado 13-2021, que propenden en definitiva a la realización de remates judiciales de bienes inmuebles por videoconferencia y la subsecuente continuidad del servicio judicial, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha doce de noviembre de dos mil veinte, escrita a Folio 12 del Cuaderno Apremio, y en su lugar se dispone que el juez a quo deberá dar curso progresivo a la causa, citando a la subasta o remate, que se efectuará de forma remota, mediante videoconferencia (Zoom). Devuélvase. Rol N° 904-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de marzo de dos mil veintiuno. Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, estimando estos sentenciadores que lo solicitado no causa indefensión al ejecutado en los términos que señala el artículo 3° en relación al artículo 1° inciso segundo de la ley 21.226, y teniendo además presente las directrices de la Excma. Corte Suprema, contenidas en el Acta 41-2020,
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