JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

GUTIÉRREZ REQUENA OSCAR MARCELO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUARA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en sala integrada por los Ministros Titulares Sra. Mónica Olivares Ojeda, Sra. Marilyn Fredes Araya, y el Ministro Interino Sr. Moisés Pino Pino, audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por los abogados don Andrés Miranda Ramírez, doña Gloria Chura Calizaya, doña Pamela Carvajal Carlos y don Adolfo González Roncal, todos en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUARA, y en contra de la sentencia dictada el 20 de enero de 2021 por el Juez don Edgardo Castro Fuentes, en causa RUC 2040269609-6, RIT T-17-2020, que acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta, imponiéndose el pago de indemnizaciones. A su vez, comparecieron virtualmente ante esta Corte, la abogada doña Gloria Miriam Chura Calisaya, y el abogado don Roberto Patricio Rojas Andrade, quienes detallaron los argumentos en que basan sus pretensiones, quedando dichas intervenciones registradas en el sistema de audio respectivo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, denunciando el recurrente una infracción a las reglas de la sana crítica, lo que señala se produce en el

Fundamentos

considerando décimo cuarto del

Fallo

fallo impugnado, en su último párrafo donde se le confiere validez a una opinión de los testigos al sostenerse que estos fueron contestes en que el actor y el Sr. Banda Urrutia fueron despedidos como reprimenda o represalia, refiriendo que el sentenciador, para aseverar que hubo vulneración, se basó sólo en una opinión de los testigos y no en hechos concretos, ni tampoco en su raciocinio personal de los hechos. Afirman que esta conclusión del tribunal ha sido construida vulnerando en forma manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerando el principio de la lógica, razonando erróneamente, y contraviniendo además, las máximas de la experiencia, alejándose de la prueba rendida; no considerando la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Sostienen que el tribunal en los considerandos décimo quinto y siguientes, de manera forzada y sin considerar su prueba rendida, se cuestiona los motivos señalados por su parte en la carta de despido, exigiendo requisitos no considerados por el legislador para dar validez a la carta de despido, obligando con su conclusión a la Municipalidad a permanecer con todo su personal no obstante cualquier cambio en su situación económica, haciendo inamovible al personal que labora en la Municipalidad, y otorgando al personal un fuero inexistente, al margen de toda legalidad. Reclama que el Juez se contradice en su fallo, por cuanto d

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: Se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en sala integrada por los Ministros Titulares Sra. Mónica Olivares Ojeda, Sra. Marilyn Fredes Araya, y el Ministro Interino Sr. Moisés Pino Pino, audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por los abogados don Andrés Miranda Ramírez, doña Gloria Chura Calizaya, doña Pamela Ca

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