SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES MUNDIAL LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica. Agrega el inciso segundo que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. Ahora bien, del tenor del precepto es posible sostener que el allanamiento tiene cabida en tanto no se haya iniciado la fase del proceso que sigue al período de discusión, pues evidentemente la etapa de conciliación (de ser procedente en atención al tipo de procedimiento de que se trate) o la de prueba, carecen completamente de sentido si el demandado ha optado por esta forma de reacción. Es por ello que no habiéndose notificado aún la resolución que recibió la causa a prueba y, por consiguiente, no produciendo efectos esa determinación al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil -conforme al cual las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud, precisamente, de notificación hecha con arreglo a la ley-, el allanamiento presentado por la demandada Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea resulta oportuno y habrá de continuarse con la substanciación del pleito conforme a esa manifestación de voluntad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de enero del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 33579-2019, y se declara en su lugar que tiene presente el allanamiento formulado por la parte demandada, debiendo el tribunal de primer grado continuar con la tramitación del litigio como en Der
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de enero del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 33579-2019, y se declara en su lugar que tiene presente el allanamiento formulado por la parte demandada, debiendo el tribunal de primer grado continuar con la tramitación del litigio como en Derecho corresponda, dictando las resoluciones pertinentes, conforme lo dispone el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-788-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará ci
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