SIN INFORMACION

CARMEN PATRICIA GARCIA PEREIRA Y OTROS CONTRA MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el hecho que se estima arbitrario e ilegal por las recurrentes, se basa, según se desprende de su libelo, en la dictación de diversas resoluciones administrativas por parte de la autoridad sanitaria que, a su juicio, serían injustas y arbitrarias, por cuanto restringen el funcionamiento de sus comercios y el horario de funcionamiento de los mismos, por lo que se vulnerarían los derechos fundamentales contenidos en el artículo 19, numerales 1, 2, 3, 21, 22 y 24 del Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, si bien los hechos y antecedentes relatados por las recurrentes en su presentación, son efectivamente de público conocimiento, lo cierto es que la pretensión de las actoras corresponde a determinaciones de la autoridad sanitaria, de acuerdo con las facultades propias que le han sido entregadas por ley, no visualizándose la forma en que, a través del presente recurso de protección, pueda compelerse a dicha autoridad a adoptar decisiones técnicas propias de su especialidad y que afectarían la salud pública de los habitantes de la Región de Aysén. TERCERO: Que, el recurso de protección ha sido establecido como una vía rápida y expedita para solucionar o resguardar situaciones de hecho que requieren pronto remedio y que sean protegidas en el catálogo de las garantías constitucionales, pero esta acción constitucional no es el medio idóneo para pronunciarse sobre la legalidad o arbitrariedad de una eventual omisión de parte de la autoridad administrativa competente encargada y responsable de la salud pública nacional. CUARTO: Que, en consecuencia, el asunto que se pone en conocimiento de esta Corte, entonces, no reviste la naturaleza requerida para ser conocido a través de este arbitrio constitucional, y se hace naturalmente improcedente la vía cautelar intentada, debido a que los hechos, en la forma en que han sido expuestos, no constituyen vulneración a las garantías constitucionales señaladas. QUINTO: Que, a mayo

Fallo

se declara: A lo principal: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el hecho que se estima arbitrario e ilegal por las recurrentes, se basa, según se desprende de su libelo, en la dictación de diversas resoluciones administrativas por parte de la autoridad sanitaria que, a su juicio, serían injustas y arbitrarias, por cuanto restringen el funcionamiento de sus comercios y el horario de funcionamiento de los mismos, por lo que se vulnerarían los derechos fundamentales contenidos en el artículo 19, numerales 1, 2, 3, 21, 22 y 24 del Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, si bien los hechos y antecedentes relatados por las recurrentes en su presentación, son efectivamente de público conocimiento, lo cierto es que la pretensión de las actoras corresponde a determinaciones de la autoridad sanitaria, de acuerdo con las facultades propias que le han sido entregadas por ley, no visualizándose la forma en que, a través del presente recurso de protección, pueda compelerse a dicha autoridad a adoptar decisiones técnicas propias de su especialidad y que afectarían la salud pública de los habitantes de la Región de Aysén. TERCERO: Que, el recurso de protección ha sido establecido como una vía rápida y expedita para solucionar o resguardar situaciones de hecho que requieren pronto remedio y que sean protegidas en el catálogo de las garantías constitucionales, pero esta acción constitucional no es el medio idóneo para pronunciarse sobre la legalidad o arbitrariedad de una

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, quince de Marzo de dos mil veintiuno. Con la cuenta del señor Relator, resolviendo la presentación que antecede, se declara: A lo principal: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el hecho que se estima arbitrario e ilegal por las recurrentes, se basa, según se desprende de su libelo, en la dictación de diversas resoluciones administrativas por parte de la autoridad sanitaria que, a

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