TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MP C/ RICHARD ERWIN DAEHLING BRECHT

Rol

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte 330-2020 Penal y RIT N° 146-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Juan Cristóbal Grünwald Novoa, abogado, en representación del sentenciado Richard Erwin Daehling Brecht, en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de mayo de dos mil veinte, por la cual se le condena a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y a la de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor de un cuasidelito de homicidio en perjuicio de la víctima Marcelino Soto Caicheo, en grado consumado y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y al pago de multa de once unidades tributarias mensuales, como autor de un delito de darse a la fuga del lugar del accidente, en grado consumado. Además, se le condena a la sanción de inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados o de tracción mecánica. Cumpliendo los requisitos legales se le impone la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el plazo total de las dos condenas que le han sido aplicadas. Funda el recurso en primer lugar en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con el artículo 490 Nº 1 del Código Penal y en segundo lugar en la causal del artículo 374 f) en relación con el artículo 341 del Código Procesal Penal. Solicita se declare la nulidad de la sentencia impugnada y del juicio oral en que se pronunció. Con fecha treinta de junio de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, luego de oír los alegatos de los intervinientes la causa quedó en acuerdo y se dispuso la citación para comunicación del fallo para el día 20 de julio del año 2020. Con fe

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ha deducido en primer lugar recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 490 Nº 1 del Código Penal. Sostiene el recurrente que, el cuasidelito del artículo 490 requiere una imprudencia temeraria que trasgreda una norma de cuidado grave y por otra parte el cuasidelito del artículo 492 del Código Penal, no requiere imprudencia temeraria, sino que una simple pero que trasgreda además un reglamento. Así, en su opinión, el tribunal aplica erróneamente el artículo 490 Nº1 del Código Penal, ya que, en el presente caso, no existe imprudencia temeraria, elemento necesario para la configuración del ilícito de autos. Agrega que la propia acusación y la sentencia parten de la base que la causa basal del accidente, es que el acusado no conducía atento a las condiciones del tránsito, lo que configura una transgresión al artículo 108 de la Ley de Tránsito, omitiéndose por completo cualquier alcance relacionado con la imprudencia temeraria, la que tampoco es posible de acreditar, por cuanto “no ir atento a las condiciones del tránsito” no es, de acuerdo a la propia norma de tránsito, una conducta grave, ya que está tipificada como una conducta leve. Así, el solo hecho de no ir atento a las condiciones del tránsito, no puede ser base de una imputación a título de imprudencia temeraria, por lo que concluye, que el tribunal aplicó erróneamente el derecho, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Agrega el recurrente que de no existir tal error de derecho el Tribunal habría dictado sentencia absolutoria. Segundo: Que los hechos que tuvo por acreditados la sentencia recurrida en el considerando Undécimo fueron los siguientes: “Alrededor de las 21:15 horas del 04 de julio de 2018, Richard Erwin Daehling Brecht condujo sin encontrarse atento a las condiciones del tránsito y de la vía, la camioneta marca Nissan placa patente DXVG-34, producto de lo cual a la altura del kilómetro 2 de la ruta V-400 de la comuna de Llanquihue, colisionó a una bicicleta que lo antecedía, la que era conducida por la pista que le correspondía por Marcelino Soto Caicheo, el que lo hacía con un elemento reflectante. Debido al impacto la víctima Soto Caicheo salió proyectado, resultando politraumatizado, falleciendo en el lugar producto de sus lesiones. Richard Erwin Daehling Brecht se dio a la fuga del lugar sin detenerse, ni prestar auxilio a Marcelino Soto Caicheo y sin dar aviso a la autoridad.” Que estos hechos fueron calificados como un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en los artículos 490 N°1 y 492, ambos del Código Penal, en relación a los artículos 391 N°2 del mismo cuerpo legal; y artículos 1°, 2°, 5°, 108, y 167 de la Ley Nº18.290, cuyo grado de ejecución fue consumado, el que fue cometido en calidad de autor por el encausado Richard Daehling Brecht, en perjuicio de la víctima Marcelino Soto Caicheo, y un delito de darse a la fuga del

Fallo

fallo para el día 20 de julio del año 2020. Con fecha diecisiete de julio de dos mil veinte se toma conocimiento de la resolución pronunciada por el Tribunal Constitucional con fecha 14 de julio en causa Rol N° 8924-20, en cuya virtud se decreta la suspensión del procedimiento. En consecuencia, se deja sin efecto la audiencia de lectura de fallo fijada para el día 20 de julio de 2020. Con fecha once de marzo de dos mil veintiuno se da cuenta de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en causa por requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 492 inciso primero, del Código Penal en causa RIT Nº 146-2019, del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de esta Corte por recurso de nulidad Rol N° 330- 2020. Que, como consta del respectivo fallo, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento deducido y ordenó que se alzara la suspensión del proceso decretada en autos. Se dispuso entonces la citación para la comunicación del fallo para el día de hoy quince de marzo a las 13, 30 horas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que se ha deducido en primer lugar recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 490 Nº 1 del Código Penal. Sostiene el recurrente que, el cuasidelito del artículo 490 requiere una imprudencia temeraria que trasgreda una norma de cuidado grave y por otra parte el cuasidelito del artículo 492 del Código P

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Puerto Montt, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte 330-2020 Penal y RIT N° 146-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Juan Cristóbal Grünwald Novoa, abogado, en representación del sentenciado Richard Erwin Daehling Brecht, en contra de la sentencia defini

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