PORTO CARRERO Y OTROS/DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Pablo Daniel Chandía Ayala, Defensor Público Penitenciario de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, domiciliado en Avenida España 072, Punta Arenas, actuando en representación de los internos del Centro de Detención Preventiva de Puerto Natales, Alex Vidal Gómez, Javier Portocarrero Rendón, David Lugo Martínez, Claudio Vargas Carvajal y Emilia Almonacid Zúñiga e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, atribuyéndole vulneración de derechos y garantías fundamentales respecto de sus representados, y que se traducen en afectación a las garantías contenidas en los artículos 19 N° 1 y 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Refiere que con fecha 29 de diciembre de 2020 en entrevista con sus representados, éstos manifestaron que no cuentan con plan de intervención desde hace nueve meses aproximadamente, es decir, desde este tiempo a la fecha no han accedido al referido plan, no dándoseles explicación alguna sobre los motivos. Denuncia que lo anterior es una evidente afectación en el derecho a la reinserción, quienes se encuentran en calidad de condenados desde el 02 de marzo de 2019 (Javier Portocarrero Rendón), 01 diciembre de 2017 (Claudio Fernando Vargas Carvajal), 16 de marzo de 2019 (Alex Eduardo Vidal Gómez), 19 de junio de 2019 (David Franklyn Lugo Martínez), y desde 01 de julio de 2019 (Emilia Almonacid Zúñiga) sin que a la fecha se les haya informado sobre las razones de la inexistencia de un plan de intervención, ni menos aún incorporarlos en la oferta programática para trabajar los supuestos factores de riesgo, a fin de evitar contagio criminógeno y los efectos de la encarcelación, postergando la posibilidad de modificar el cumplimiento de su saldo de condena. Agrega que de forma “extraoficial” se le ha comunicado que esta falta de servicio se debería a que, en la ciudad de Puerto Natales, Gendarmería de Chile no tendría equipo de profesionales para efectuar
Fundamentos
considerando como fecha de inicio de su condena el 02 de marzo de 2019 y término original de la misma el 03 de marzo de 2024, la fecha del tiempo mínimo para beneficios es el 03 de julio de 2021. - David Lugo Martínez: considerando como fecha de inicio de su condena el 18 de junio de.2019 y término original de la misma el 18 de junio de 2025, la fecha del tiempo mínimo para beneficios es el 18 de junio de 2022. - Emilia Almonacid Zúñiga: considerando como fecha de inicio de su condena el 01 de julio de 2019 y término original de la misma el 28 de octubre de 2024, la fecha del tiempo mínimo para beneficios es el 31 agosto de 2021. Por su parte, sí se encuentran en situación de postular los siguientes protegidos, conforme a los antecedentes estadísticos presentados a continuación: - Alex Vidal Gómez: por iniciar su condena el 16 de marzo de 2019 y teniendo término original de la misma el 29 de abril de 2023, la fecha del tiempo mínimo para postular a beneficios el día 16 de marzo de 2019; - Claudio Vargas Carvajal: por iniciar su condena el 01 de diciembre de 2017 y teniendo término original de la misma el 01 de diciembre de 2022, la fecha del tiempo mínimo para beneficios el día 01 de abril de 2020. Según los hechos consignados en los respectivos Informes de postulación al Permiso de Salida Controlada al Medio Libre, ambos internos elevaron sus solicitudes de permisos de salida; sin embargo, en razón de los gravísimos delitos cometidos tanto por el condenado Sr. Vargas Carvajal (Abuso sexual de menor de 14 años) y por el Sr. Vidal Gómez, (Femicidio), la evaluación del órgano colegiado arrojó las siguientes conclusiones vertidas en el marco del análisis efectuado en los Consejos Técnicos Nºs 9 y 17, correspondiente a las postulaciones de los meses de mayo y noviembre del año recién pasado, las que concluyeron, en lo relativo al proceso de reinserción social de los protegidos lo siguiente: (i) Respecto del protegido Vargas Carvajal en postulación al Permiso de Salida Controlada al Medio Libre de noviembre de 2020: “Cabe señalar que de acuerdo a aplicación de instrumento específico en relación a los delitos sexuales (SVR-20), arroja un nivel ALTO en el nivel de riesgo, reiterándose resultados en la actividad sexual inapropiada, con un deficitario funcionamiento en el área interpersonal para establecer relaciones afectivas satisfactorias. Por lo demás se observa un déficit en la intimidad, minimización del delito con una falta de empatía en relación a la víctima. Sin prejuicio de lo anterior, presenta antecedentes diagnósticos vigentes mediante la aplicación de instrumento específico PCL-R; PCL: SV, ambos con fecha de aplicación de 03 de julio de 2020, que datan de un funcionamiento psicológico con aspectos psicopáticos en un nivel “Muy alto”. “En relación al delito se observa una minimización de los hechos acontecidos contrastados en copia de sentencia, toda vez que presenta cogniciones que niegan y minimizan el delito. Así como un desajuste en l
Fallo
por tanto, no es capaz de adecuarse a un intercambio afectivo convencional. Presenta una falta de empatía, en relación a la comisión delictual, con un reconocimiento parcial de los hechos, toda vez que presenta un locus de control externo, asignándole responsabilidad a la víctima, con efectos en su conducta poco convencionales”. Sostiene que la Institución no ha incurrido en acto u omisión arbitrario o ilegal que haya conculcado garantía alguna de los protegidos, que pueda ser remediada a través de la acción cautelar de autos. Sobre la supuesta actuación arbitraria de la Jefatura del establecimiento penitenciario respecto de las solicitudes de beneficios intrapenitenciarios, recalca que, del hecho de que los protegidos no se encuentren conformes con la evaluación denegatoria de los permisos solicitados, no se sigue que la actuación del Jefe de la Unidad Penal sea ilegal y despótica. En la especie, existe un procedimiento administrativo sancionado en virtud de una facultad privativa que, primeramente, está consagrada en una norma jurídica, como es el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; segundo, porque esa misma norma le dice qué es lo que debe ponderar al ejercer esa facultad; y tercero, porque esa norma llama precisamente al Jefe del Establecimiento a tomar una resolución en base a lo resuelto por el organismo técnico, consistente en un Informe negativo para los peticionarios. En lo concerniente al “impedimento de mejorar su calificación de conducta o a trabajar
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Punta Arenas, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Pablo Daniel Chandía Ayala, Defensor Público Penitenciario de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, domiciliado en Avenida España 072, Punta Arenas, actuando en representación de los internos del Centro de Detención Preventiva de Puerto Natales, Alex Vidal Gómez, Javier Portocarrero Rendón
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