NIKOLIC/CUERPO DE BOMBEROS DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Francisco Barraza Lara, quien en representación de Eddie Ferreira Lindgren e Ivo Nikolic Illanes, interpuso recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Antofagasta, representado por su Superintendente, Daniel Bugueño Cabrera, solicitando se disponga que sean restablecidos en las funciones que desempeñaban en la institución, salvo que se estime pertinente otra medida. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente la dictación de las resoluciones N°031/2020 y N°032/2020 de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, por el Consejo Superior de Disciplina, que dispusieron las medidas disciplinarias de separación del Cuerpo de Bomberos, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°2, 3 inciso 5° y 4 de la Constitución Política de la República, y la Ley y el Reglamento de Bomberos. Señaló que los recurrentes son miembros de la Tercera Compañía de Bomberos de Antofagasta y tienen una trayectoria de más de veinticuatro años como maquinistas. En este contexto, el día ocho de febrero del año dos mil veinte, mientras ambos se encontraban en las dependencias de la Compañía, se produjo un corte de luz, por lo que el Comandante Segundo de la Segunda Compañía les solicitó concurrir a la central de alarma en un carro R-3 para hacer funcionar el generador y con ello activar las alarmas y comunicaciones. Atendida la ubicación de la central de alarmas, se requería utilizar un carro con generador, por lo que se optó por trasladar un carro B-3 con generador de energía portátil, necesario para entregar energía en la central de alarmas, pues la unidad R-3 no cuenta con ella. Minutos después, el Capitán de la Tercera Compañía le indicó al Sr. Ferreira que se encontraban separados del servicio y serían pasados al Consejo de Disciplina, por no cumplir la orden del Segundo Comandante. Tras ello, se produjeron conversaciones a través del whatssapp de maquinistas, en un contexto desformalizado y refiriéndose a los hechos ocurridos, sin entregar nombres. Luego, el día diez de febrero, mediante correo electrónico, se les informó de la decisión del Comandante del Cuerpo de Bomberos de separarlos de sus funciones. Posteriormente, fueron citados por el Consejo Superior de Disciplina a una audiencia, sin narración alguna de los hechos. El día veinticuatro del mismo mes se les notificó la sanción de expulsión, por las siguientes faltas: Desobedecer una orden directa de un Comandante en situación de emergencia, referirse con palabras ofensivas de un Superior y referirse en forma despectiva de su Capitán, infringiendo el artículo 140 letra b) incisos 1, 5, 6 y 7 y letra c) inciso 7°. No obstante, la resolución no contiene relación de los hechos ni de la participación. Respecto de dicha resolución, se dedujo recurso de apelación y en virtud de este, se dejó sin efecto la sanción de expulsión y se reemplazó por la de separación con efecto retroactivo, a contar desde el veinte de febrero de dos mil veinte. Precisó que las resoluciones impugnadas fueron dictadas infringiendo las normas estatutarias del Reglamento del Cuerpo de Bomberos, la Constitución y las leyes, ya que, en primer lugar, la materia debió ser conocida en primera instancia por el Consejo de Disciplina de la Tercera Compañía, y no por el Consejo Superior, de conformidad al
Fallo
Por tanto, habiéndose dirigido la acción en contra el Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, entendiéndose comprendido en este el Consejo de Disciplina, motivo por el cual la alegación debe ser rechazada. Lo anterior, se ratifica con la firma contenida en las comunicaciones enviadas por el Consejo a los recurrentes, haciendo alusión al Cuerpo de Bomberos. OCTAVO: Que antes de entrar al fondo del asunto controvertido, debe dejarse asentado que no existe ilegalidad o arbitrariedad en cuanto a la composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo Superior de Disciplina. Materia regulada en los artículos 122 y siguientes del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, acompañado en autos. NOVENO: Que consta de las resoluciones impugnadas por esta vía - N°31/2020 y N°32/2020 - que resolviendo de las apelaciones presentadas por los recurrentes en contra de las resoluciones N°001/2020 de fecha veinte de febrero de dos mil veinte, se modificó la sanción aplicada, anulando la expulsión - por no acreditarse la calidad de gravísima de las faltas – e imponiendo la sanción de separación, con efecto desde la resolución apelada. En este acto se hizo alusión únicamente a la circunstancia de modificar la sanción por el motivo ya indicado, sin hacer alusión alguna a los hechos que si se tuvieron por acreditados, calificación, gravedad de los mismos y proporcionalidad de la medida adoptada. Asimismo, se desprende de la resolución recurrida de apelación, que en esta someramente s
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Antofagasta, a quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Francisco Barraza Lara, quien en representación de Eddie Ferreira Lindgren e Ivo Nikolic Illanes, interpuso recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Antofagasta, representado por su Superintendente, Daniel Bugueño Cabrera, solicitando se disponga que sean restablecidos en las funciones que desempeñaban
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