2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO SANTANDER-CHILE CON PEDRO JAVIER MATTHEI SALVO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este proceso Rol C-3.520-2017 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 125-2021 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución de 07 de enero de 2021 pronunciada por la jueza suplente Maruja Chávez Álvarez que, modificando las bases de subasta pública propuesta por la recurrente, dispuso, en lo que interesa a este recurso, que “La audiencia de remate, solo se llevará a efecto, si se ha alzado el estado de excepción constitucional y no existe cuarentena vigente.”; 2°) Que como es público y notorio, mediante D.S. N°104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, se decretó en nuestro país el “estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública”, el cual todavía se encuentra en vigor, dictándose asimismo con posterioridad el D.S. N° 1 de 07 de enero de 2021 del Ministerio de Salud. Cabe señalar que los efectos de los estados de excepción constitucional están regulados en la Ley Orgánica Constitucional 18.415, de 14 de junio de 1985, en cuyo texto no aparece ninguna limitación o restricción para la realización de toda clase de actos encaminados a obtener el pago de aquellas deudas cuyo servicio no se ha efectuado; 3°) Que, por otro lado, si bien el inciso 4° del artículo 1 de la Ley 21.226 permite, en su letra a), que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia suspenda las audiencias que corresponda realizar a los juzgados de letras en el marco de los procedimientos de que conocen, es lo cierto que el inciso 3° del artículo 17 del Acta N° 53 del Máximo Tribunal -sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria provocada por el brote del nuevo coronavirus, publicada el 17 de abril de 2020- dispone expresamente que “No se entenderán suspendidas en las judicaturas indicadas en las letras a y

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de siete de enero de dos mil veintiuno, dictada en el proceso individualizado en el exordio, y se declara que el juez debe fijar día y hora, a la mayor brevedad posible, para realizar la audiencia de remate decretada en autos, la que podrá efectuar en forma telemática o remota, a través de la plataforma tecnológica que determine el magistrado del tribunal de primer grado. Devuélvase. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el Ministro señor Jaime Solís Pino, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente, haciendo uso de licencia médica. Rol N° 125-2021. Civil.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este proceso Rol C-3.520-2017 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 125-2021 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución de 07 d

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