3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ARAMAYO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada Angélica Quiguaillo Berthelon, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, en la cual el Juez del grado acogió la solicitud de la parte demandada declarando abandonado el procedimiento. Funda su arbitrio procesal, en resumen, indicando que el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil fue afectado por la Ley Nº21.226 que Establece un Régimen Jurídico de Excepción para los Procesos Judiciales. Alude que es un hecho público y notorio que a contar del 18 de marzo de 2020 se decretó en el país el estado constitucional de catástrofe. Además, de que la ciudad de Arica estuvo en cuarentena en el período del 17 de abril al 15 de mayo de 2020, siendo imposible para la recurrente notificar la audiencia de conciliación debido a que existía solo un receptor judicial de turno. Refiere que según lo dispone la Ley Nº21.226, todos los plazos se encuentran suspendidos a excepción de algunas materias específicas como las penales y derechos constitucionales. Indica que el 25 de mayo de 2020 alegó entorpecimiento en virtud de lo dispuesto el artículo 15 del Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, cuya resolución del Tribunal fue “se resolverá en su oportunidad”. Reclama que la última gestión útil realizada ante el Tribunal fue el 13 de abril de 2020, cuando la recurrente se dio por notificada de la resolución de 13 de noviembre de 2019, que citó a audiencia de conciliación. Cita al efecto un fallo de Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, Causa Rol Nº 1285-2018 y otro de la Iltma. Corte de San Miguel Rol Nº1296-2020. Solicita que se revoque la resolución recurrida, declarando en su lugar que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que, en lo pertinente, las resoluciones relevantes son las siguientes: 1.- Que, el 13 de noviembre de 2019 el Tribunal citó a las partes a la

Fallo

fallo de Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, Causa Rol Nº 1285-2018 y otro de la Iltma. Corte de San Miguel Rol Nº1296-2020. Solicita que se revoque la resolución recurrida, declarando en su lugar que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que, en lo pertinente, las resoluciones relevantes son las siguientes: 1.- Que, el 13 de noviembre de 2019 el Tribunal citó a las partes a la audiencia de conciliación a celebrarse al quinto día de la última notificación, ordenando su notificación por cédula. 2.- Que, el 13 de abril de 2020 la demandante solicitó que se le tuviera por notificada expresamente de la resolución antes referida. 3.- Que, el 14 de abril de 2020 el Tribunal tuvo por notificada a la recurrente de la resolución de 13 de noviembre de 2019. 4.- Que, el 22 de mayo de 2020 se notificó por cédula al demandado de la resolución que citó a las partes a la referida audiencia de conciliación. 5.- Que, el 25 de mayo de 2020 la demandante alegó entorpecimiento, en el sentido que la audiencia de conciliación se realizara por videoconferencia, el que aún no ha sido resuelto. 6.- Que, el 26 de mayo de 2020 el demandado solicitó al Tribunal tener abandonado el procedimiento por el tiempo transcurrido de inactividad. TERCERO: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses contados d

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Arica, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada Angélica Quiguaillo Berthelon, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, en la cual el Juez del grado acogió la solicitud de la parte demandada declarando abandonado el procedimiento. Funda su arbitrio

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