JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

LOPEZ/SOCIEDAD EDUCACIONAL SYAN LIMITADA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°28-2021 Laboral, correspondientes a la causa RIT T-129-2019, RUC 1940224508-8, seguida ante el Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulada “López con Sociedad Educacional Syan Limitada”, por sentencia por treinta de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Paulina Alejandra López Olmos, en contra de Sociedad Educacional Syan Limitada; se acogió la demanda de despido injustificado, interpuesta por sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $ 716.295.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $ 716.295.- por concepto de indemnización por un año de servicio; c) $ 573.036.- por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas, rechazándose la demanda en todo lo demás. Contra esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad asilado en la causal principal estatuida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Por resolución de 29 de enero del año en curso, de la Sala tramitadora de esta Corte, se declaró admisible este recurso, procediéndose a su vista el 9 de marzo pasado, ante la Segunda Sala integrada por las Ministras Sylvia Isabel Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur, dictándose la presente sentencia dentro del plazo legal. Con lo oído, relacionado y considerado: Primero: Que, en primer lugar, se invoca la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo que dispone: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el Recurso de Nulidad, cuand

Fundamentos

considerando décimo cuarto señala que la remuneración de la actora correspondía a un sueldo fijo de $600.000.- líquidos, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $716.295.- pero este monto considera conceptos que no constituyen remuneración conforme al Art. 41 inciso 2° de ese texto normativo, excluyendo otros montos que sí constituyen remuneración de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 inciso 1° y 42 del referido código, error que tiene efectos esenciales respecto de diferencia entre las remuneraciones mensualmente devengadas y aquellas efectivamente pagadas por el empleador a la actora, durante el periodo trabajado entre marzo de 2018 y junio de 2019. Tercero: Que en cuanto al segundo capítulo de nulidad en esta primera causal principal, la parte recurrente señala que el empleador, indebidamente, consignó en las liquidaciones mensuales valores que no correspondían a lo que en derecho se debía pagar, generándose un claro y evidente perjuicio pecuniario y previsional porque se pagaba e imponía por una suma claramente menor que la pactada. Agrega que se trata de una ilegalidad el que el empleador intentara hacer aplicable la normativa de servicios transitorios, lo que es absolutamente improcedente y que a la fecha adeuda un monto ascendente a $1.487.405.- (un millón cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cinco pesos), por concepto de diferencia entre las remuneraciones mensuales liquidas devengadas y aquellas efectivamente pagadas por la demandada, correspondiente al periodo comprendido entre marzo de 2018 y junio de 2019, ambos meses inclusive. Cuarto: Que en otro aspecto denuncia que se infringe el señalado artículo 41 inciso 1° del Código del Trabajo al no considerar el ítem de la sala cuna dentro de las remuneraciones de la trabajadora puesto que se trata de una contraprestación en especie o servicio avaluable en dinero, por lo tanto constituye remuneración al contrario de lo que señala el

Fallo

fallo impugnado, al final del considerando décimo cuarto señala que la remuneración de la actora correspondía a un sueldo fijo de $600.000.- líquidos, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $716.295.- pero este monto considera conceptos que no constituyen remuneración conforme al Art. 41 inciso 2° de ese texto normativo, excluyendo otros montos que sí constituyen remuneración de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 inciso 1° y 42 del referido código, error que tiene efectos esenciales respecto de diferencia entre las remuneraciones mensualmente devengadas y aquellas efectivamente pagadas por el empleador a la actora, durante el periodo trabajado entre marzo de 2018 y junio de 2019. Tercero: Que en cuanto al segundo capítulo de nulidad en esta primera causal principal, la parte recurrente señala que el empleador, indebidamente, consignó en las liquidaciones mensuales valores que no correspondían a lo que en derecho se debía pagar, generándose un claro y evidente perjuicio pecuniario y previsional porque se pagaba e imponía por una suma claramente menor que la pactada. Agrega que se trata de una ilegalidad el que el empleador intentara hacer aplicable la normativa de servicios transitorios, lo que es absolutamente improcedente y que a la fecha adeuda un monto ascendente a $1.487.405.- (un millón cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cinco pesos), por concepto de diferencia entre las remuneraciones mensuales liquidas

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San Miguel, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°28-2021 Laboral, correspondientes a la causa RIT T-129-2019, RUC 1940224508-8, seguida ante el Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulada “López con Sociedad Educacional Syan Limitada”, por sentencia por treinta de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración

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