BERMUDEZ DIAZ JEAN CARLOS-ZAMBRANO RUEDA MARÍA TERESA-BERMUDEZ ZAMBRANO CAMILA DARIANA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de don Jean Carlos Bermúdez Díaz, de su cónyuge doña María Teresa Zambrano Rueda, y de su hija Camila Dariana Bermúdez Zambrano, de 6 años, todos de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 2 de la Ley 21.080. Señala que don Jean Carlos Bermúdez Diaz y doña María Teresa Zambrano Rueda son padres de la amparada, residentes regulares en el país, en virtud de la visa de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado de Chile en Caracas, los días 09 de julio del 2018 y 03 de julio de 2019, y actualmente se encuentran con su solicitud de permanencia definitiva en trámite. Indica que el 04 de septiembre de 2018, la amparada solicitó la Visa de Responsabilidad Democrática, a través del Sistema de Atención Consular y el día 04 de marzo de 2019, le comunicaron mediante correo electrónico institucional del Sistema de Atención Consular, que su solicitud de visa fue recibida satisfactoriamente. Sin embargo, nunca fue citada para validar antecedentes ante el consulado. Refiere que posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, la amparada fue “víctima” del cierre masivo de solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Manifiesta que el 25 de noviembre de 2020, los padres de la amparada solicitaron que su hija sea acogida al beneficio de reunificación familiar ante la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, mediant
Fundamentos
motivos de reunificación familiar, específicamente, se trata de una niña de 6 años que tiene a ambos padres residiendo legalmente en Chile. Expresa que el 29 de enero de 2021, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores a través del Oficio Circular N° 17 dejó sin efecto el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril del 2018, el cual (N° 96) instruía el otorgamiento "a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, un Visado de Responsabilidad Democrática, el que comenzará a regir a partir del 16 de abril de 2018", con el objeto de permitir el ingreso ordenado en calidad de residentes regulares; disminuir la irregularidad de ese grupo migrante y de fomentar su integración en la sociedad chilena. Manifiesta que lo relevante del Oficio Circular N° 17, consiste en que agrega como requisito para solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática, que el solicitante debe tener un familiar residente en Chile y éste debe contar con la permanencia definitiva otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración. Esa medida, en la práctica elimina los criterios que diferencian la visa de responsabilidad democrática de una visa temporaria por vínculos con extranjero con permanencia definitiva que se encuentra regulado en los artículos 48 y siguientes del reglamento de extranjería.
Fallo
Por tanto, sostiene que virtualmente se está eliminando la visa de responsabilidad democrática creada el año 2018 y en el fondo se vuelve una visa de la misma naturaleza que la temporaria por vínculo con extranjero con permanencia definitiva, ya que por aplicación del Oficio Circular N° 17, los requisitos son exactamente los mismos. Sostiene que el Oficio Circular N° 17 es un acto ilegal y arbitrario, ya que tomando en consideración que la visa de Responsabilidad Democrática tiene la vigencia de 1 año y que la permanencia definitiva puede solicitarse 90 días antes al vencimiento de la visa del solicitante, la mayoría de las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite, máxime si se toma en consideración que el Departamento de Extranjería y Migración ha visto afectada sus funciones producto de la contingencia sanitaria y en consecuencia, los plazos para la resolución de las solicitudes de permanencia definitiva, actualmente superan un año de tramitación y por los mismos motivos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Decreto N° 116 de 31 de diciembre de 2020, extendió la vigencia de las cédulas de identidad vencidas para extranjeros hasta el 28 de febrero de 2022. Explica que el Oficio Circular Nº 17, no responde a la definición estricta de circular, toda vez que contiene una decisión que está destinada y producirá efectos sobre terceros ajenos al servicio, ya que se dirige a los ciudadanos venezolanos que fueron víctimas del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de don Jean Carlos Bermúdez Díaz, de su cónyuge doña María Teresa Zambrano Rueda, y de su hija Camila Dariana Bermúdez Zambrano, de 6 años, todos de nacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica