SIN INFORMACION

STEFANO CRISTOFORI VELOSO EN CONTRA DE FRANCISCA DAYANE VALIENTE SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece STEFANO CRISTOFORI VELOSO, profesor de historia, cédula nacional de identidad N° 18.459.554-0, domiciliado en avenida Walker Martínez N° 1000, comuna de La Florida, interponiendo acción constitucional de protección en contra de FRANCISCA DAYANE VALIENTE SEPULVEDA, cédula de identidad N° 20.575.707-4, domiciliada en Manuel Rodríguez 1430, comuna de Los Ángeles, solicitando que se acoja el recurso en mérito de los antecedentes y consideraciones que expone. Señala que el 06 de julio de 2020, se enteró a través de la red social Instagram, que la recurrida sube una publicación en dicha red desde su cuenta personal, por intermedio de fotografías y texto que en síntesis indica: “FUNA PROFESOR STEFANO CRISTOFORI VELOSO (HISTORIA). El 2018 estaba cursando cuarto medio, me cambié del liceo y volví al colegio en el cual terminé mi enseñanza básica. Llegué el 5 de marzo, la profesora jefa me presentó a los compañeros, tuve un inicio normal de clases hasta que me tocó historia con el profesor STEFANO, ahí fue cuando COMENZO EL MARTIRIO EN EL COLEGIO SOL DE CHILE; la primera clase con él la encontré entretenida. Es un hombre de 27 años, bonita facha, buena manera de expresarse, demasiado poder de manipulación, narcisista y egocéntrico. Generar lazos de confianza con los alumnos siempre fue su objetivo, ya que utilizaba más o menos 20 minutos antes de finalizar las clases para hablar de su vida íntima, darnos consejos, hacerse ver como héroe y hacerse el simpático. El 9 de marzo estuve de cumpleaños, el profesor STEFANO llevó dos chocolates, para mí y para otro compañero, lo encontré un lindo gesto pero en ese momento no vi que venía con doble intención. Llegó la primera prueba, yo no estudié nada, él estaba todo el rato pendiente de mí y de si tenía dudas. Cuando entregó las notas, más de la mitad del curso tenia rojo, a diferencia de mí que tenía un 7, el me felicitó en público y me dijo que necesitaba hablar conmigo después de clases. Terminó la clase y me di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO.- Que el actor STEFANO CRISTOFORI VELOSO ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de FRANCISCA DAYANE VALIENTE SEPULVEDA, fundado en que tomó conocimiento el 06 de julio de 2020, a través de la red social Instagram, de comentarios efectuados por esta última que contienen publicaciones de texto y fotografías, que -en síntesis- lo tratan de pedófilo, psicópata y enfermo, justificando ella su actitud en que con anterioridad fue víctima de abusos por parte del recurrente en su condición de profesor del colegio en que estudia, al hacerle insinuaciones y requerimientos de tipo amoroso. Agrega el recurrente que lo señalado anteriormente importa un enjuiciamiento público a su persona sobre hechos no acreditados, que son constitutivos de una “funa” en su contra, al atribuírsele conductas ilícitas falsas que no ha cometido, vulnerándose de ese modo sus garantías constitucionales relativas al derecho a la vida e integridad física y psíquica; al respecto a la vida privada y a la honra, así como al derecho de propiedad sobre su imagen. Solicita en concreto que se ordene la eliminación de la publicación de la red social Instagram y de cualquier otra red social o medio de comunicación masiva, por parte de la propia recurrida en un plazo prudente y que en el caso de no ser cumplido por la recurrida se decrete oficio a Instagram con el objeto de que elimine dichas publicaciones y todas las que hayan sido compartidas con base en la publicación original, lo anterior junto a las publicaciones publicadas en otros medios o redes sociales. Asimismo, pide que se le ordene que no vuelva a hacer publicaciones injuriosas contra su persona sea en sus cuentas personales o creando nuevas cuentas anónimas como medio para interponer nuevas publicaciones con la misma intención positiva de realizar una “funa", bajo los apercibimientos legales respectivos. TERCERO.- Que la recurrida Francisca Dayane Valiente Sepúlveda no compareció ante esta Corte y, en consecuencia, no emitió informe al tenor

Fallo

fallo en cuanto a la conducta imputada a la recurrida y a los calificativos por ella empleados en la publicación a que se viene haciendo referencia, con lo cual se acredita que en la especie se cometieron de su parte actos ilegales y arbitrarios en contra del actor en atención a que se le atribuyen actitudes de acoso no demostradas, denostándolo e insultándolo públicamente, lo que a la luz de nuestro ordenamiento jurídico resulta improcedente, como se dirá seguidamente. QUINTO.- Que cabe calificar la forma de proceder de la recurrida como ilegal y arbitraria, según se precisó en el motivo cuarto, por cuanto no se pueden admitir ni justificar sus comentarios sobre la persona del recurrente a través de una red social pública de opinión, amparados en la libertad de expresión sin censura previa para sus afectar sus derechos fundamentales; cuanto porque su forma de actuar ha sido carente de razón, responsabilidad y seriedad, lo que importa un verdadero acto de autotutela para justificar conductas atribuidas al actor que sólo pueden en definitiva ser calificadas por los tribunales de justicia dentro de un proceso y no por los particulares. Esta forma de actuar de la recurrida atenta contra el derecho a la honra y buen nombre del recurrente, que debe protegerse, desde que lo ha dejado expuesto a través de una red social pública a comentarios de terceros ajenos ante afirmaciones deshonrosas a su persona, algunos de los cuales resultan insultantes y lo menoscaban. SEXTO.- Que así la

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Concepción, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece STEFANO CRISTOFORI VELOSO, profesor de historia, cédula nacional de identidad N° 18.459.554-0, domiciliado en avenida Walker Martínez N° 1000, comuna de La Florida, interponiendo acción constitucional de protección en contra de FRANCISCA DAYANE VALIENTE SEPULVEDA, cédula de identidad N° 20.575.707-4, domiciliada en Manuel Rodrígu

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