SIN INFORMACION

JIMENA DEL CARMEN SILVA LAGOS Y OTRO/YASNA STEPHANIE RIVERA FLORES Y OTROS

Rol

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don RODRIGO ALEJANDRO ROMERO ILUFI, abogado, con domiciliado en Colo Colo 379, oficina 1404, Concepción, en representación procesal de doña JIMENA DEL CARMEN SILVA LAGOS, agricultora, y de don JUAN ERNESTO GARCIA MORENO, transportista, ambos domiciliados en parcela San Antonio, “El Chacarero”, sector Tomeco, comuna de Yumbel, interponiendo recurso de protección en contra de doña DINA FLOR CABRERA CABRERA, de don MANUEL GASTÓN PÉREZ CABRERA, ambos domiciliados en sector San Manuel, Tomeco, comuna de Yumbel, y de doña YASNA STEPHANIE RIVERA FLORES, domiciliada en Bélgica N° 1672, Población Armando Alarcón del Canto, Hualpén, por las acciones ilegales y arbitrarias que se encuentran realizando, consistentes en el cierre del camino de acceso al domicilio de sus representados, el cual corresponde a un inmueble de propiedad de doña Jimena Del Carmen Silva Lagos, camino que se encuentra debidamente inscrito y dentro de otro inmueble también de propiedad de doña Jimena Del Carmen Silva Lagos, pero que ha sido apropiado ilegalmente por doña Dina Flor Cabrera Cabrera y don Manuel Gastón Pérez Cabrera, quienes dicen haberlo vendido a doña Yasna Stephanie Rivera Flores, quien se sindica ahora como propietaria de dicho terreno y por ende procedieron a cerrar el paso a sus representados, lo que ocurrió el día 30 de Diciembre del año en curso, cuando al intentar ingresar a su domicilio, no pudieron hacerlo en su vehículo, dado que el camino de acceso se encontraba cerrado, acciones que vulneran de manera continua los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio, especialmente en su artículo 19 N° 24. Fundamentando el recurso, señala que sus representados viven junto a sus 2 hijos en el inmueble de propiedad de doña Jimena Del Carmen Silva Lagos, denominado “El Chacarero”, que tiene una superficie de dos hectáreas, seis mil ochenta y cuatro metros cuadrados de superficie y que se en

Fundamentos

considerando que la cuestión discurre sobra la base de la existencia de títulos de dominio y además cualquier camino vecinal ha de estar debidamente constituido como servidumbre de acceso para alegar sobre él propiedad, y además atendido que actualmente existe denuncia en investigación en la Fiscalía Local de Yumbel por el delito de usurpación por los mismos hechos materia de este recurso, siendo conocidos actualmente en sede penal. Sostiene que conforme el artículo 582 del Código Civil el dominio es un “derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”, por lo cual no se ha actuado contrario a derecho, ya que los recurridos han procedido conforme a derecho al instalar un portón en su acceso que colinda al camino vecinal, cuestión mínima, razonable y de toda lógica, no siendo arbitraria la instalación de un portón para proteger su propiedad del libre tránsito por la vía pública, lo cual es natural cercar para diferenciar el suelo con el del vecino, cuanto más lo será por razones de seguridad, impedir el paso a la propiedad de terceros ajenos desde la vía pública, no afectando con su actuar el derecho de propiedad de los recurrentes Pide tener por evacuado informe y en definitiva rechazar en todas sus parte el recurso de protección, con costas. Informó don Rodrigo Villagrán Crisosto, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía de Yumbel, señalando que bajo el RUC 2001047530-K de la Fiscalía local de Yumbel, se sigue una investigación penal, a priori, por el delito de daños simples, donde aparece como denunciante doña Jimena Silva Lagos. Los hechos dicen relación con la tala de árboles en el predio ubicado en sector San Ramón sin número, Tomeco, de la comuna de Yumbel, como así también la instalación de unas casetas en el predio antes individualizado. Al día de hoy, la causa se encuentra en etapa de investigación no formalizada y por lo tanto abierta. Informó Carabineros de la Quinta Comisaria de Yumbel, Retén de Tomeco, señalando que el Carabinero Mirko Quezada Córdova, concurrió al sector San Manuel, en donde verificó en terreno la existencia de un acceso directo en el camino vecinal al domicilio de los recurrentes, por lo que realizó set fotográfico en el lugar, los cuales se adjuntan a dicha orden. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia

Fallo

por tanto desconectado del acceso y de no poder entrar a su propiedad. Por otro lado la recurrente es dueña de otro inmueble ubicado más al oeste el cual adquirió mediante resolución de Bienes Nacionales, en la cual la recurrente colinda al sureste con la sucesión Pérez Cabrera (recurridos). Hace presente que lo que alguna vez existió respecto del segundo predio de la recurrente, fue un acceso por mera tolerancia para el predio que se encuentra inscrito a fojas 1405, número 1006 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, mas no respecto del inmueble indicado por la recurrente, siendo falso que este camino se encuentre debidamente inscrito, como erróneamente sostienen los recurrentes, y que el camino de acceso del segundo predio de la recurrente, Bienes Nacionales no adjudica caminos ni ordena inscribir servidumbres; en tal sentido consta correo electrónico de 08 de septiembre del 2020, en el cual consultada dicha Secretaría de Estado refiere que: “al respecto informo a usted que dicho procedimiento administrativo solamente posee alcances en lo relativo al inmueble regularizado, sin comprometer o afectar situaciones relacionadas con predios colindantes, como por ejemplo gravar un camino público o vecinal en un inmueble vecino” añadiendo que en la cartografía se pueden graficar situación relevantes” puntualizando que el “Ministerio de Bienes Nacionales no tiene facultades para determinar la legalidad de un camino. En caso que el camino

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ari C.A. de Concepción. Concepción, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don RODRIGO ALEJANDRO ROMERO ILUFI, abogado, con domiciliado en Colo Colo 379, oficina 1404, Concepción, en representación procesal de doña JIMENA DEL CARMEN SILVA LAGOS, agricultora, y de don JUAN ERNESTO GARCIA MORENO, transportista, ambos domiciliados en parcela San Antonio, “El Chacarero”, sector Tomeco

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