SIN INFORMACION

ALARCÓN/SOCIEDAD EDUCACIONAL ALCÁNTARA LTDA.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°52.475-2020 han comparecido don ROBERTO ANDRES ESPINAL MUÑOZ y don NICOLAS ANDRÉS OXMAN VILCHES, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°853 oficina 841, Comuna de Santiago, en representación de doña JULIE ALARCON OLIVOS, domiciliada en calle Pintor Durero N°5643, comuna de San Joaquín, Santiago y de los apoderados adherentes que adjuntan a su presentación, quienes deducen acción de protección en contra de la Sociedad Educacional Alcántara Limitada o también Colegio Alcántara de La Florida, representada por su Directora doña MARIA ANGELICA SAN JUAN LOPEZ, desconocen profesión, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°6081, Comuna de La Florida, Santiago, para que, conociendo del recurso esta Corte lo acoja, ordenando todas las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se deje sin efecto la decisión adoptada por la recurrida en cuanto a no asegurar la matrícula y continuidad de los alumnos que cursan el octavo básico para el año 2021, debido a que se producen, conforme al texto de la comunicación que acompañan en un otrosí de su presentación, “excedentes no autorizados” según la normativa vigente. Explican que el día 9 de julio de 2019 fue notificada la comunidad escolar, mediante correo electrónico, de las condiciones en que se realizaría el proceso de matrículas para los alumnos del año 2020, indicando las fechas en que deben pagarse dichas matrículas, estableciéndose un plazo de caducidad perentorio para todos los alumnos según se ve en el cuadro que presenta, para enseñanza básica y media. En la misma carta se indicaba la forma y condiciones en que debía realizarse el procedimiento de matrícula, debiendo entregarse cheques tanto de la matrícula como de la escolaridad, a nombre de “Fundación Educacional La Florida”, con vencimientos específicos los días 5 o 25 de cada mes, señalando los valores que consigna. El d

Fundamentos

considerando especialmente el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos. “Dicho proceso comprende una etapa de postulación y otra de admisión propiamente tal. “La etapa de postulación se realizará directamente en los establecimientos educacionales de preferencia de los padres, madres o apoderados a través de un registro que pondrá a disposición del público el Ministerio de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, los padres, madres o apoderados también podrán postular a dicho registro de forma remota. Las entrevistas que se realicen en esta etapa deberán ser solicitadas por los padres o apoderados, serán de carácter voluntario y tendrán una finalidad únicamente informativa y de conocimiento del proyecto educativo. Por consiguiente, se prohíbe que éstas constituyan una exigencia o requisito dentro de la etapa de postulación. Se prohíbe la exigencia de pruebas de admisión de cualquier tipo, u otro antecedente vinculado a su desempeño académico, condición socioeconómica o familiar, así como cualquier cobro por la postulación de los estudiantes. “Los padres, madres y apoderados podrán solicitar información a los establecimientos educacionales sobre su proyecto educativo y el proceso de admisión. “Los padres, madres y apoderados deberán inscribir a los postulantes en el registro señalado en el inciso tercero de este artículo. El sistema de registro entregará un comprobante a aquellos. “Los padres, madres y apoderados postularán a más de un establecimiento educacional, pudiendo hacerlo en cualquiera de los lugares de postulación y deberán manifestar el orden de su preferencia en el registro señalado en el inciso tercero. Será condición necesaria para proceder a la postulación la adhesión y compromiso expreso por parte del padre, madre o apoderado al proyecto educativo declarado por el establecimiento y a su reglamento interno. “El sistema de registro contendrá información relativa a la cantidad de cupos disponibles en los establecimientos para cada curso o nivel del año escolar correspondiente, así como información relativa al proyecto educativo y el reglamento interno de cada uno de ellos. Deberá especificar, además, si los establecimientos están adscritos al régimen de subvención escolar preferencial y cuentan con proyectos de integración escolar vigentes. Dicha información deberá ser entregada por cada sostenedor al Ministerio de Educación, en los plazos que señale el reglamento respectivo. El registro incorporará también la información de la ficha escolar del establecimiento educacional, regulada en el artículo 17 de la ley Nº18.956. “Con el objeto de promover el conocimiento y la adhesión de los padres, madres o apoderados a los proyectos educativos de los establecimientos a los que postulan, los sostenedores de éstos podrán organizar encuentros públicos de información, previo a los procesos de postulación, en los que presentarán a la comunidad sus proyectos educativos. Los sostenedores deberán

Fallo

Por tanto, el Colegio dispondrá de ella para otro postulante al curso.” De dicho documento deducen que el COLEGIO ALCANTARA DE LA FLORIDA informó a los padres y apoderados el proceso de matrícula para el año 2020, haciéndoles ver a través de éste que contaría con la suficiente capacidad instalada tanto para abrir la matrícula de la enseñanza básica como también para asegurar la continuidad de los cursos y matrículas de todos los alumnos que cursaban o ingresarían a la enseñanza media. De conformidad a las instrucciones impartidas por el colegio, los padres y apoderados recurrentes y adherentes a la acción de protección, firmaron los documentos relacionados al contrato de prestación de servicios educacionales y, así también, efectuaron los pagos de matrículas, comprometiendo el pago del arancel anual en las cuotas indicadas, en conocimiento que el COLEGIO ALCANTARA ofrecía matrícula para el último curso de la enseñanza básica y, también, para los cursos de enseñanza media, lo que permitía a sus hijos una continuidad en el establecimiento educacional. Agregan que el día 18 de mayo de 2020 la directora del Colegio Alcántara, doña María Angélica San Juan López informó a la comunidad de padres y apoderados de 8º Básicos A y B que el colegio se había visto en la “lamentable” y “difícil decisión” de no asegurar la matrícula y continuidad de todos los alumnos para el año 2021, debido a que se producen “excedentes no autorizados” de acuerdo a la normativa vigente. En la misma carta

Texto Completo (Preview)

31 Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°52.475-2020 han comparecido don ROBERTO ANDRES ESPINAL MUÑOZ y don NICOLAS ANDRÉS OXMAN VILCHES, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°853 oficina 841, Comuna de Santiago, en representación de doña JULIE ALARCON OLIVOS, domiciliada en calle Pintor Durero N°56

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