SIN INFORMACION

ELIAXI PASTORA CARELIS GARCÍA QUERALES / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Eliaxi Pastora Carelis García Queralis, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones y la Intendencia Regional de Arica por la dictación de la Resolución N°1537/1458 de 14 de marzo de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, y pide sea dejado sin efecto a objeto de regularizar su situación migratoria en Chile. Indica que emigró a Chile para buscar mejores oportunidades económicas, y para ayudar a su madre que estaba enferma, pues debía dializarse, pero agrega que hace 8 meses ella falleció. Indica que ingresó a Chile por paso no habilitado, y dejó de ir a firmar ante la PDI por miedo a que la expulsaran, pero luego afirma que se armó de valor y presenta esta acción constitucional con el fin de regularizar su estatus migratorio. A folio 5, la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile informa que mediante informe policial N°599 de 13 de febrero de 2019, se denunció a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, la infracción por parte de la amparada del artículo 69 de la Ley de Extranjería, esto es, ingreso clandestino a territorio nacional, por lo cual presenta un decreto de expulsión vigente, emitido por Resolucion Exenta N°1537 de 14 de marzo del 2019 de la Intendencia Regional de Arica Y Parinacota, notificada a la amparada el 4 de marzo del 2021. A folio 4, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota informa que la medida de expulsión contenida en Resolucion Exenta N°1537 de 14 de marzo del 2019 se fundamenta en que la amparada ingreso al país evadiendo todo tipo de control migratorio, conforme informó la policía en su informe N° 599 de 13 de febrero de 2019, según lo constatado por personal de la Cuarta Comisaría de Chacalluta. Reconoce que tras tomar conocimiento de aquello denunció los hechos ante la Fiscalía de Arica el 28 de febrero del 2019, desistiéndose con posterioridad, conforme lo autorizan los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Regl

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la amparada solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° N°1537/1458, de fecha 14 de marzo de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley.  2.- Que el artículo 69 del decreto ley N° 1.094 dispone: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del reglamento de extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. 3.-Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional, cuyo no es el caso de autos.  4.-Que con el mérito de los antecedentes acompañados a autos, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra de la recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile.  5.-Que, de esta manera, el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino, se respalda únicamente en la noticia entregada

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Eliaxi Pastora Carelis García Queralis, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 1537/1458, de fecha 14 de marzo de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica, que decretó la expulsión de la actora y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile.  Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-245-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece Eliaxi Pastora Carelis García Queralis, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones y la Intendencia Regional de Arica por la dictación de la Resolución N°1537/1458 de 14 de marzo de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, y pide sea dejado sin efecto a objet

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