RODRIGO VÉLIZ TAPIA POR INMOBILIARIA CLUB MANTAGUA CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO
Rol
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en la situación en análisis, si bien la apelación en contra de la resolución que concedió la medida precautoria innominada, se dedujo en forma subsidiaria a la reposición, ello no obsta a que sea concedido el recurso. En efecto, invariablemente se ha resuelto que no hay disposición alguna que declare improcedente un recurso de apelación por el hecho de que se le haga valer como subsidiario del de reposición. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado a folio 1 de estos autos, en contra de la resolución de fecha uno de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en los autos Rol C-1150-2020. Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Civil N° 220-2021. Regístrese y archívese. Nº Civil-283-2021 (Recurso de hecho) En Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado a folio 1 de estos autos, en contra de la resolución de fecha uno de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en los autos Rol C-1150-2020. Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Civil N° 220-2021. Regístrese y archívese. Nº Civil-283-2021 (Recurso de hecho) En Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Que en la situación en análisis, si bien la apelación en contra de la resolución que concedió la medida precautoria innominada, se dedujo en forma subsidiaria a la reposición, ello no obsta a que sea concedido el recurso. En efecto, invariablemente se ha resuelto que no hay disposición alguna que declare improcedente un
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