SIN INFORMACION

OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A./COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín, abogado, en representación de Ohio National Seguros de Vida S. A., ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte Nº 0125, comuna de las Condes, interpone de conformidad al artículo 71 del Decreto Ley Nº 3.538 modificado por la Ley Nº 21.000, reclamo de ilegalidad en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, representada por su presidente o quien lo subrogue o reemplace Cristian Larraín Pizarro, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins Nº 1449, piso 12º, comuna de Santiago, solicitando que se deje sin efecto total o parcialmente la Resolución Exenta Nº 4084, de fecha 10 de septiembre de 2020, que aplica sanción de multa de UF 600, en contra de su representada. Señala que su representada es una compañía de seguros de vida, con presencia en el mercado desde 1993, y dentro de sus líneas de negocios, ofrece rentas vitalicias a aquellos cotizantes del sistema provisional que deseen acoger a dicha modalidad de pensión. Que el año 2018 se hizo pública una denuncia de un Asesor Previsional en contra de ciertos colegas que adulteraban los Certificados de Ofertas necesarios para que los afiliados puedan elegir la AFP o compañía de seguros que les haga la oferta más atractiva para jubilarse bajo la modalidad de rentas vitalicias. Los Certificados de ofertas son emitidos para el afiliado por el sistema SCOMP, y en los hechos, ciertos Asesores Previsionales los adulteraban para acelerar el procedimiento del afiliado en el cierre con las AFP y compañía de seguros respectivas. En ese contexto el fiscal de la Comisión para el Mercado Financiero inició investigaciones respecto de todo el mercado afectado por tales falsificaciones, tanto respecto de Asesores Provisionales (por las adulteraciones cometidas) como respecto de las AFP y aseguradoras ( por su supuesta complicidad o falta de cuidado en que pudieran incurrir). Expresa que, con fecha 19 de junio de 2019, según Resolución UI Nº 31/2019, el fiscal de la Comisión para el Mercado Financiero inició una investigación respecto de su representada que concluyó con la formulación de cargos en contra de ésta, en virtud del Oficio Reservado UI Nº 29, de fecha 13 e enero de 2020, denominado “Oficio de Cargos”. En él se formularon tres cargos por la responsabilidad que le cabría a Ohio National Seguros de Vida S.A., en la tramitación de rentas vitalicias sin que los afiliados cuenten con el documento denominado “Certificado de Ofertas” en versión original o duplicada, lo que constituiría una infracción bajo la normativa financiera. Con fecha 13 de marzo de 2020, su representada presentó sus descargos en los que, en síntesis, expuso: En 20 de los 21 casos denunciados han caducado las facultades de la CMF para imponer sanciones, conforme a las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 3.538, previa reforma de la Ley 21.000, bajo cuyo imperio ocurrieron los hechos y actos jurídicos que dan origen a los cargos. En 20 casos su representada

Fallo

Por tanto, se trata de una situación puntual, sin ánimo de fraude y con conocimiento de la afiliada. En los demás casos, Ohio National fue víctima de un fraude de los Asesores Previsionales sin haber infringido el deber de cuidado que le ser exigible de conformidad a la ley. En subsidio, se solicitó la sanción mínima por tratarse de un único caso puntual sin resultar daño para el asegurado.  Da cuenta que, mediante Resolución Exenta Nº 4.048, de fecha 10 de septiembre de 2020, la Comisión para el Mercado Financiero acoge la excepción de caducidad opuesta por Ohio Nacional respecto de 20 casos ocurridos entre el año 2013 y agosto de 2017, y se castiga por el segundo cargo, sobre infracción del párrafo 7 del Nº 7 de la Sección IV de la NCG 218, y se aplica una sanción de UF 600, que es en la parte que se reclama.        Sostiene que es inconstitucional e ilegal dicha Resolución Exenta Nº 4.048, de fecha 10 de septiembre de 2020, primero, porque hace una falsa aplicación del artículo 36 del Decreto Ley Nº 3.538, en relación con el párrafo 7 del Nº 7 de la Sección IV de la NCG Nº 218, pues la Comisión para el Mercado Financiero ha aplicado una sanción por una situación no prevista en la ley. La conducta de Ohio National es atípica no califica como una infracción normativa, y por ende, no puede ser sancionada, la Comisión al hacerlo está realiza una falsa aplicación del artículo 36 del Decreto Ley Nº 3538; y, segundo, La Resolución reclamada contraviene formalmente el principio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que, Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín, abogado, en representación de Ohio National Seguros de Vida S. A., ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte Nº 0125, comuna de las Condes, interpone de conformidad al artículo 71 del Decreto Ley Nº 3.538 modificado por la Ley Nº 21.000, reclamo de ilegalidad

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