WILSON/JUNJI - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT NºO-2560-2019, RUC N°19-4-0180501-2, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Wilson Rojas, Fredy Gastón con Junta Nacional de Jardines Infantiles” sobre procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, se dictó sentencia con fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve por el Juez Titular don Víctor Manuel Riffo Orellana, quien resolvió lo siguiente: “I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por FREDY GASTÓN WILSON ROJAS en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. II.- Cada parte soportará sus costas.” En contra de dicha sentencia el abogado de la parte demandante, don Hugo Fábrega Vega, presentó recurso de nulidad fundado en dos causales, una subsidiaria de la otra, de los artículos 478 letra e) y 477, ambas del Código del Trabajo, según se detallará en la parte considerativa de esta sentencia. Por resolución de fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve de esta Corte, se declaró admisible este recurso de nulidad, escuchándose con posterioridad alegatos tanto de la parte recurrente como recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca dos causales de nulidad, en forma subsidiaria. La primera corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo Código por omisión del análisis de toda la prueba rendida. Sostiene, en síntesis, que no se analizó la declaración de todos los testigos, de la prueba confesional e, inclusive, de la prueba documental ofrecida, agregando que, desconoce las razones por las que tal prueba no fue ponderada. Refiere que, en efecto, la profusa prueba instrumental más la absolución de posiciones prestada por don Cristian Roberto Córdova Torres, Director de Planificación de la demandada, y la testimonial de doña Paz Beatriz Lagos Valdés, iba encaminada y así se probó, para acreditar el hecho controvertido de la laboralidad en los servicios prestados por su representado. Insiste que, la totalidad de la prueba antes mencionada y completamente omitida por el sentenciador cuando resuelve negar lugar a la demanda, de haber sido considerada, no se hubiera concluido lo resuelto. Asimismo, expresa en su recurso que, al no analizar el sentenciador de la instancia la prueba rendida al resolver la demanda produce en ésta un defecto en la motivación, la que conforme al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, debe ser expresa, clara y completa debiendo analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes. Añade que, la motivación no sólo debió referirla a las pruebas que el mismo Juez valoró positivamente y que,
Fallo
por tanto, le sirvieron para fundar su decisión, sino también con referencia a las que no consideró fiables o menos fiable que las ya señaladas, sobre todo si las mismas eran contrarias a la reconstrucción de los hechos que llevó a cabo. Por último, manifiesta que, la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada puesto que el vicio antes descrito en el fallo llevó a desestimar la demanda de autos. De haberse analizado la totalidad de la prueba rendida en autos, la conclusión sería diferente, es decir, habría declarado la existencia de una relación laboral entre las partes del proceso. En subsidio de la causal anterior, se formula aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 11 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en relación a los artículos 1°, 7° y 8°, inciso primero, del Código del Trabajo. Expone que, de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Excma. Corte Suprema en la materia, se sujetan al Código del Trabajo y leyes complementarias los funcionarios de la Administración del Estado que no se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial y, aun contando con dicho estatuto, si éste no regula el aspecto o materia de que se trate; en este último caso, en el evento que no se oponga a su marco jurídico. Indica que, precisamente, la infracción de ley del artículo 1° del Código del Trabajo, en relación al artículo 11° de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, vulnera
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT NºO-2560-2019, RUC N°19-4-0180501-2, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Wilson Rojas, Fredy Gastón con Junta Nacional de Jardines Infantiles” sobre procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, se dic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica