2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARANCIBIA/ISOTRON CHILE S.A.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diez de febrero de dos mil veinte, el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-4784-2019, acoge la demanda interpuesta por don CLAUDIO ARANCIBIA FREDES, en contra de su ex empleadora ISOTRON CHILE S.A., declarando injustificado el despido del que fue objeto condenando a esta al pago de las prestaciones que señala, sin costas. En contra de este fallo recurre de nulidad la parte demandada invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procede a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Señala el recurrente que la sentencia de la instancia es nula, debido a que, en base a ciertas conclusiones fácticas obtenidas por el tribunal, es decir, en base a hechos que se tuvieron como ciertos, se obtuvieron calificaciones jurídicas totalmente erradas. Indica que está de acuerdo con los siguientes presupuestos fácticos establecidos por el Tribunal: 1. Que el demandante era Jefe de Personal de obra. 2. Que el señor Easton manifestó su intención de dejar la empresa al menos al 25 de abril de 2019. 3. Que el día 08 de mayo de 2019 se celebró una reunión del consejo de administración de la demandada en España, donde se revoca su nombramiento (de Darren Easton) señalándole que a partir de esta fecha cualquier tipo de decisión que no esté relacionada con el curso ordinario del negocio en Chile deberá ser comunicada y autorizada por Raúl González. 4. Que la carta de despido del demandante no fue confeccionada por el departamento de recursos humanos de la empresa, ni siguió los canales habituales. Además, se acredito que el formato no era el de la empresa. 5. Que el actor trabajo normalmente el lunes 13 de mayo de 2019. 6. Que Isotron, por regla general no incluye los bonos en la Carta de despido, sino solo en el finiquito. 7. Que hay inconsistencias en relación al relato del demandante respecto al despido mismo. Agrega que establecidos dichos hechos, el sentenciador procedió a la calificación jurídica de los mismos, a fin de establecer si el despido invocado en autos era válido o no. Indica que, en esta materia, incurre la sentencia en una errada calificación jurídica, por cuanto si bien los hechos establecidos en el proceso demuestran que efectivamente el despido fue irregular, el sentenciador erróneamente establece que no se le otorgó desvirtuar que quien despide al actor aun ejercía como gerente general y en consecuencia declara que el despido fue efectivo y condena a mi representada a pagar montos cuantiosos. Producto de su error jurídico, accede a la demanda en esta parte, condenando a mi representada al pago de indemnizaciones por término de servicio y demás prestaciones, cuestión totalmente improcedente, tanto en los hechos como en el derecho. Expresa que el sentenciador de la instancia claramente ha calificado erróneamente los hechos que se tuvieron por asentados. En efecto, lo que debió haber concluido, debido a las irregularidades que rodearon el despido, era que la carta de 9 de mayo presentada en autos por el demandante carecía de validez, por haber sido otorgada de manera irregular y sin representar la voluntad de la empresa además de haber sido firmada, según se deduce de los propios hechos probados, con posterioridad o en el día 13, o sea, después de que el firmante careciera ya de poderes para representar, y estuvieran él y toda la empresa enterados de ello. Indica que si la carta de despido se hubiera confeccionado el día 9 de mayo el actor no habría concurrido a trabajar normalmente el día 13, y

Fallo

fallo recurre de nulidad la parte demandada invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procede a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes por video conferencia. CONSIDERANDO: Primero: Señala el recurrente que la sentencia de la instancia es nula, debido a que, en base a ciertas conclusiones fácticas obtenidas por el tribunal, es decir, en base a hechos que se tuvieron como ciertos, se obtuvieron calificaciones jurídicas totalmente erradas. Indica que está de acuerdo con los siguientes presupuestos fácticos establecidos por el Tribunal: 1. Que el demandante era Jefe de Personal de obra. 2. Que el señor Easton manifestó su intención de dejar la empresa al menos al 25 de abril de 2019. 3. Que el día 08 de mayo de 2019 se celebró una reunión del consejo de administración de la demandada en España, donde se revoca su nombramiento (de Darren Easton) señalándole que a partir de esta fecha cualquier tipo de decisión que no esté relacionada con el curso ordinario del negocio en Chile deberá ser comunicada y autorizada por Raúl González. 4. Que la carta de despido del demandante no fue confeccionada por el departamento de recursos humanos de la empresa, ni siguió los canales habituales. Además, se acredito que el formato no era el de la empresa. 5. Que el actor trabajo normalmente el lunes 13 de mayo de 2019. 6. Que Isotron, por regla general no incluye los bonos en la Carta de

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Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de diez de febrero de dos mil veinte, el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-4784-2019, acoge la demanda interpuesta por don CLAUDIO ARANCIBIA FREDES, en contra de su ex empleadora ISOTRON CHILE S.A., declarando injustificado el despido del que fue objeto condenando a esta al pago de las prestaciones que señ

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