JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP C/ JOSE FLAMINIO BURGOS CALFULEN

Rol

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que la imposición de alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, es suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de nueve de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que mantuvo la prisión preventiva de José Flaminio Burgos Calfulen y en su lugar se declara que se sustituye dicha medida cautelar por aquellas contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. El señor Juez dictará las resoluciones correspondientes, con la finalidad de hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Mondaca, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. N° 717-2021-Penal.

Fallo

se declara que se sustituye dicha medida cautelar por aquellas contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. El señor Juez dictará las resoluciones correspondientes, con la finalidad de hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Mondaca, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. N° 717-2021-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: Quince de marzo de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala. Rol Corte: 717-2021-Penal. RUC: 2001178657-0. RIT: 4540-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Dora Mondaca Rosales y Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo. Fiscal: Jacqueline Gue

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