TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JAVIER EDUARDO SILVA SILVA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Guillermo Ibacache Carrasco, abogado, defensor penal licitado, por el sentenciado Javier Silva Silva, en relación con los autos seguidos en su contra por presuntos delitos de violación y otros, RIT N°42-2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 27 de enero de 2021 dictada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces Jaime Rubén Álvarez Astete, Luis Enrique Álvarez Váldez y Julio Álvarez Toro, que condena a su representado a la pena única de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de AUTOR de UN delito CONSUMADO de VIOLACIÓN, y otros de lesiones y daños, ilícito aquél previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, cometidos en esta ciudad los días 29 de julio del año 2019, el primero, y el día 30 del mismo mes y año, los dos restantes. El arbitrio se funda en la causal de nulidad contemplada en la letra b), del artículo 373 del Código Procesal Penal, al haberse efectuado, en el pronunciamiento de la sentencia, una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al delito consumado de violación. En este sentido, se ha infringido lo dispuesto en el artículo 361 N°1 del Código Penal. La sentencia en este caso aplicó inadecuadamente la citada norma, puesto que calificó el hecho que tuvo por acreditado en el

Fundamentos

considerando 9°, como un delito de violación, sin estar acreditado el elemento “intimidación” que exige el tipo penal. En efecto, según el fallo, con la prueba de cargo, consistente en testimonial, pericial y documental, apreciada libremente, resultó establecida más allá de toda duda razonable, la siguiente relación fáctica: “En el marco de una relación de pololeo sostenida entre el acusado Javier Eduardo Silva Silva y la víctima J.B.S.S. desde el mes de diciembre de 2018, el día 29 de julio de 2019 en horas de la noche, mientras ambos se encontraban en el domicilio de Avda. Frei Block N°7 departamento 103 de esta ciudad manteniendo relaciones sexuales en el dormitorio, llega al inmueble la madre de Silva Silva en compañía de los dos hijos de éste, quien le abre la puerta y regresa a la pieza donde se encontraba J.B.S.S. y contra la voluntad de la ofendida la accede carnalmente por vía vaginal, tras lo cual ella se retira del inmueble”. Que, según se lee del auto de apertura de juicio oral, la acusación invoca como hipótesis de comisión del delito de violación la referida en el N°1 del artículo 361 del Código Penal, esto es cuando se usa de fuerza o intimación. Como ya se advirtiera en el veredicto pronunciado en su oportunidad, el tribunal estima concurrente el elemento intimidación en el hecho que se ha tenido por probado, al descartar la hipótesis de fuerza, toda vez que la pericia médica no permite así concluirlo, puesto que la ginecóloga obstetra Javiera Román Amarales informó al tribunal que la víctima tenía una equimosis en la cara interna del muslo izquierdo de aproximadamente cinco centímetros por dos centímetros, lo que en concepto del tribunal bien pudo deberse a los maltratos que recibió al día siguiente al interior de la habitación y que derivaron en las policontusiones que presentó a su examen médico ese mismo día; y en cuanto al pequeño desgarro de cero coma cinco centímetros que presentaba en la horquilla vaginal posterior, la misma perito expresó que lo único que le permitió concluir es que había tenido actividad sexual reciente, y si bien existió el relato de violación, no puede dejar de señalarse que la misma víctima declaró en la investigación que la noche del hecho dejó al imputado hacer lo que quisiera para que terminase pronto y la dejase tranquila, mientras éste le pedía que hiciera posiciones sexuales ya que le costaba eyacular, lo que unido al aserto de la perito de que tal hallazgo era compatible con una actividad sexual más entusiasta de lo habitual, plantea una más que razonable duda sobre el real motivo de esa lesión. Con relación al elemento intimidación el tribunal adscribe para su consideración a la concepción estrictamente subjetiva a que alude Luis Rodríguez Collao, (Delitos Sexuales, Edit. Jurídica de Chile, 2004, pág. 151) que atiende al estado de conmoción psicológica que se da en el sujeto pasivo, ilustrando el mismo autor, entre otras, dos fuentes de tal conmoción; a saber, que esta provenga de un hecho

Fallo

fallo ya que producen como necesaria consecuencia que se termina condenando al imputado e imponiéndole una pena en circunstancias que no correspondía aplicarle ninguna por este hecho en concreto, consistente en que dos personas adultas tuvieron relaciones sexuales consentidas. Solicita que de acogerse el recurso de nulidad por esta causal, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, solicitamos que se anule únicamente la sentencia en aquella parte que condenó a mi representado como autor de un delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 1 del Código Penal, y sin nueva audiencia pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo en que se le absuelva del mismo. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno, con asistencia del Fiscal don Fernando Dobson, la Querellante doña Martina Pradenas y el Defensor Penal Público don Guillermo Ibacache, los que expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada por el recurrente es la descrita en el artículo 373 letra b) del Código procesal penal, que contempla la errónea aplicación del derecho que influye en lo dispositivo del fallo, la que hace consistir en concreto en una errónea aplicación del artículo 361Nº1 del Código Penal, por cuanto estima que los hechos fijados por los sentenciadores no es posible dar por establecida la concurrencia del elemento intimidación en

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Punta Arenas, trece de Marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Guillermo Ibacache Carrasco, abogado, defensor penal licitado, por el sentenciado Javier Silva Silva, en relación con los autos seguidos en su contra por presuntos delitos de violación y otros, RIT N°42-2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 27 de enero de 2021 dictada por la sala del Tribu

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