M.P. C/ JAIRO DESIDERIO ARAYA NEIRA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Jairo Araya Neira ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado –junto con otro coimputado- como autor de los delitos de tráfico de estupefacientes contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.000, tenencia de arma de fuego y municiones y receptación de la misma, cuestionado la concurrencia de los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal 2.- Que los nuevos antecedentes que esgrime la defensa a tales efectos, consisten fundamentalmente en la nueva declaración atribuyéndose en el caso del imputado en cuestión, sólo la receptación y tenencia de arma de fuego y municiones, en nada influyen en desvirtuar los elementos que se tuvieron a la vista en la oportunidad procesal pertinente y que acreditan la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que conforme a lo expuesto por el Ministerio Público en esta audiencia, existen antecedentes que justifican la existencia de los ilícitos por los cuales han sido formalizados Jairo Desiderio Araya Neira, a saber, porte de arma de fuego y municiones, receptación y tráfico de estupefacientes, puesto que es un hecho no discutido que, en el interior de la vivienda común de los imputados, se encontraron 108 gramos de cocaína base y un arma de fuego, bajo el piso de un peldaño de la casa habitación, según la fijación fotográfica N° 7, mismos elementos que permiten presumir que al citado imputado le ha correspondido la calidad de autor en tales hechos, reuniéndose en consecuencia los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela en concepto de esta Corte, ésta se satisface únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva del encausado, atendida la gravedad de la pena asignada a los delitos, el número y carácter de los mismos y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de cinco de marzo de dos mil veintiuno, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jairo Desiderio Araya Neira. Comuníquese. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-240-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, trece de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Jairo Araya Neira ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado –junto con otro coimputado- como autor de los delitos de tráfico de estupefacientes contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.0
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