ANTECAO/SERVICIO DE SALUD CHILOE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Makarena García Dinamarca, abogada, interpone recurso de protección en favor de Rocío Belén Antecao Barría, chilena, Kinesióloga, en contra del Servicio Salud Chiloé, representado por su director Erik Roberto Poblete Burce, por la Resolución Exenta N°8720 de fecha 30 de noviembre 2020, mediante la cual se dispone la rebaja de su grado remuneratorio desde el grado 11° al 13° Escala Única de Remuneraciones, dicha resolución es ilegal y arbitraria y vulnera los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 Nº2 y24. Indica que la recurrente ingresó a prestar funciones al Servicio de Salud Chiloé, el 22 de octubre de 2012 contratado como profesional a contrata, asimilado al Grado 13° EUR (Escala Única de Remuneraciones), dicha contratación se extendía hasta el 31 de diciembre de 2012, dicha contrata fue prorrogada en los mismos términos en los años 2013, 2014, 2015, 2016, a partir del 01 de enero de 2017 se modifica su grado remuneratorio al Grado 11° EUR, la contratación fue prorrogada en los mismos términos durante los años 2018, 2019 y 2020. La funcionaria es Kinesióloga, a su ingreso al Servicio de Salud Chiloé, en el año 2012 en Grado 13° EUR, desempeñando funciones como reanimadora de la Unidad Samu base de Quellón, a fines de ese año se le asignaron en los hechos funciones de coordinación, en la base Quellón. Con fecha 30 de noviembre de 2020 es notificada de Resolución Exenta N°8720 del 30 de noviembre de 2020 que se señala lo siguiente: “
Fundamentos
CONSIDERANDO: La necesidad de reorganizar la estructura orgánica del Servicio de Atención Médico de Urgencias (SAMU) del Servicio de Salud Chiloé, aprobado por Resolución Exenta Nº 2995/2020, dicto la siguiente: RESOLUCIÓN: 1.- PÓNGASE TÉRMINO a contar del 01 de enero de 2021 a encomendación de funciones como Coordinador de Base SAMU Castro a D. Rocío Belén Antecao Barría, Profesional, Contrata, Grado 11º EUR. 2.- DEJESE ESTABLECIDO que, a contar de la misma fecha del término de la encomendación de funciones, el funcionario individualizado en el punto anterior será contratado en grado 13º EUR, considerando que las funciones que pasará a desempeñar representan un menor grado de complejidad en relación a las labores coordinación que realiza actualmente, ya que no tendrá responsabilidad sobre la administración del recurso humano, físico y financiero de la base SAMU Quellón.” Estima que la contrata que le fue renovada en grado 11°EUR, para el año 2020, lo hacía en el estamento profesional, no en un cargo determinado, que como se explicó desde su ingreso cumple funciones como profesional encomendándosele la función de coordinación en el año 2018. La ley define los funcionarios a contrata como “aquellos empleos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución”, así el distintivo del empleo a contrata se define en el artículo 10 del Estatuto Administrativo. Considera afectada la confianza “Confianza Legítima” que aplica la Contraloría General de la República en el dictamen N* 6.400 del 2 de marzo de 2018, y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Así, la expectativa legítima de permanecer en el cargo por el término por el que fue renovado deberá ser tutelada de la misma manera que en los casos de aplicación estricta del Estatuto Administrativo. La expectativa de ser renovado para el periodo siguiente implica que el funcionario no podrá ser desvinculado sin un acto positivo y fundado que explique cómo los servicios dejaron de ser necesarios La recurrente, desde el año 2017 se le ha renovado su contrata en grado 11° EUS y la Resolución que se impugna, en virtud de la cual le informan la disminución de su sueldo y la rebaja de grado, importa un desconocimiento a su condición de funcionario a contrata Grado 11°, afectándose sus remuneraciones y se vulnera la garantía del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expresa que la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cumplimiento de criterios constitucionales, se ha encargado de desarrollar los principios destinados a asegurar un procedimiento racional y justo en las actuaciones de los órganos administrativos. Pide dejar sin efecto la disminución de sus remuneraciones y rebaja de grados, declarándose que se dejan sin efecto la misma y se ordene a la recurrida, mantener al recurrente en igual remuneración y grado asignado el año 2020, disponiendo sea rest
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, en el presente caso, la igualdad ante la ley, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Tercero: Que para efectos del análisis de los hechos en que se funda el presente recurso, debe tenerse en consideración que el mismo se basa en que el Servicio de Salud determinó la no renovación de la contrata del recurrente en el grado 11, sino que solamente su renovación para efectos de proceder a su contratación, sería en el grado 13 de la Escala Única de Remuneraciones, justificando dicha decisión en el hecho que se informó la necesidad rebajar el grado del recurrente en atención a que en el mes de septiembre de 2020 y posterior a una evaluación por parte de las jefaturas del funcionamiento de la figura de coordinador de base SAMU, la autoridad en base a las facultades que le otorga el Decreto Supremo N°140, determina realizar una modificación a la estructura orgánica del SAMU, suprimiendo la figura de Coordinador de
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Makarena García Dinamarca, abogada, interpone recurso de protección en favor de Rocío Belén Antecao Barría, chilena, Kinesióloga, en contra del Servicio Salud Chiloé, representado por su director Erik Roberto Poblete Burce, por la Resolución Exenta N°8720 de fecha 30 de noviembre 2020, mediante la cual se dispone la rebaja de su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica