SIN INFORMACION

SOTO/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DOH / DGA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO:  Comparece en estos autos el abogado Alejandro Iván Muñoz Gómez en representación de don MAURICIO ANDRÉS SOTO CARMONA, con domicilio en calle Río Puelche N°157, comuna de Puerto Montt; e interpone recurso de protección en contra de DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS representada por su director nacional don Alfredo Iván Gutiérrez Vera y su Director Regional don Matías González Asencio, todos con domicilio en calle Doctor Martin N°499, comuna de Puerto Montt; por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del acto administrativo “acta de notificación renovación parcial de contrata” y en contra de la Resolución RA N°88/75/2020 de fecha 30 de noviembre de 2020, por los cuales se puso en su conocimiento que se procederá solo a la renovación parcial de su designación a contrata por un periodo de 3 meses, que finaliza el 31 de marzo de 2021. Al efecto, refiere que fue contratado como Asesor Técnico en Pontones con fecha 7 de abril de 2016, el que fue renovado desde el año 2017 al 2020 sin ningún tipo de inconvenientes, siendo calificado en lista 1, salvo el año 2020 cuando fue calificado en lista 2, la que no se encuentra firme. En ese contexto, se le habría notificado que su contrata sería renovada sólo por 3 meses más con fecha 30 de noviembre de 2020. Posteriormente, se le remitió la Resolución RA N°88/75/2020 que contiende decisión de no prorrogar, que se fundamentó en un “bajo conocimiento técnico en la preparación de los antecedentes de los proyectos que le competen, poca capacidad de respuesta oportuna en presentar soluciones técnicas en las obras, bajo cumplimiento de compromisos colocando en riesgo la consecución de metas, que en síntesis dan cuenta de una gestión deficiente” Entiende que el acto referido infringe el deber de fundamentación que rige para los actos administrativos, con relación al principio de confianza legítima que ampara a todo funcionario que ha sido objeto de dos o más renovaciones, dado que el aviso de la renovación parcial se

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, los actos ilegales y arbitrarios denunciados por el recurrente consistirían en haberse comunicado el aviso de renovación parcial a través del documento individualizado como acta de notificación que carecería de todo fundamento y; por otra parte, que la Resolución RA N°88/75/2020 de fecha 30 de noviembre de 2020, que contiene el acto administrativo de no renovación de la contrata anual, también carecería de un fundamento adecuado, considerando el principio de confianza legítimo que rige para el recurrente, atendida las múltiples renovaciones que se hicieron de su contrata La recurrida, por su parte, informó el presente recurso refiriendo que no corresponde la revisión en esta sede de un acto de mero trámite como lo es el acta de notificación antes citada y que, en cuanto a la Resolución Exenta, aquella tendría sustento en informes y antecedentes que dan cuenta del bajo desempeño del recurrente, lo que justifica actuar en contra del principio de confianza legítima invocado. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de arbitrariedad del acta de notificación de renovación parcial alegado por la recurrente, debe señalarse que el mismo se trata de un acto de mero trámite y no de un acto definitivo o terminal, que nada decidió sobre el fondo del asunto, toda vez que se limita a poner en conocimiento del recurrente la decisión de la recurrida de renovar parcialmente su contrata. En ese sentido, y considerando que existe un acto administrativo que contiene la decisión que se puso en su conocimiento mediante el acta de marras, se estima que no se incurrió en acto ilegal o arbitrario alguno mediante el acto de notificación, por lo que el recurso en este sentido deberá ser rechazado. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución RA N°88/75/2020 de fecha 30 de

Fallo

por tanto arbitraria, se afectará la estabilidad del empleo del recurrente y por tanto, su patrimonio. Dado lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso, disponiendo que la recurrida deje sin efecto los actos administrativos que dispusieron solo la renovación parcial y transitoria de la contrata de mi representado y en su lugar se decrete la renovación de dicha contrata por todo el año 2021, con costas. Evacuó informe Alfredo Iván Gutiérrez Vera en su calidad de Director Nacional de Obras Portuarias, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Al efecto, refiere que el recurrente fue designado a contrata el 1 de abril de 2016, que fue prorrogado en la forma indicada en el recurso y mientras sean necesarios sus servicios. En cuanto a la impugnación del acta de notificación, refiere que es un acto de mero trámite, que no son impugnables en sede administrativa. En cuanto a la Resolución Exenta RA N°88/75/2020 de fecha 30 de noviembre de 2020, refiere que es un acto administrativo que goza de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia según lo dispone el artículo 3 de la Ley N°19.880, que por lo demás se encuentra debidamente fundado. Que por lo demás, según los artículos 3 letra c), 10 inciso 1° y 153 de la Ley N°18.834 establece la transitoriedad del empleo a contrata, máxime, si se estableció en la propia designación que se mantendría en tanto fueran necesarios sus servicios, por lo que la resolución en

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Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veintiuno.  VISTO:  Comparece en estos autos el abogado Alejandro Iván Muñoz Gómez en representación de don MAURICIO ANDRÉS SOTO CARMONA, con domicilio en calle Río Puelche N°157, comuna de Puerto Montt; e interpone recurso de protección en contra de DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS representada por su director nacional don Alfredo Iván Gutiérrez Vera y su Direc

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