INTENDENCIA REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO - SEGURIDAD INTEGRAL JORGE AMESTICA TOSCANINI E.I.R.L
Rol
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO
Hechos
Vistos y tenido presente: 1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte denunciada por carta certificada, recibida en la oficina de Correos de Chile el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, según consta de registros agregados a fojas 40 y 41 y lo certificado a fojas 42 y 48. 2.- Que de conformidad a lo dispuesto 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días, contados desde la notificación. 3.- Que el artículo 18, del mismo cuerpo legal, agrega que la notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día, contado desde la fecha de su recepción en la Oficina de Correos, esto es el día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, y el recurso de apelación fue interpuesto con fecha veinticuatro de diciembre del mismo año, esto es en forma extemporánea, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 30 y siguientes, concedido a fojas 32, contra la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 25 y siguientes, de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-216-2020.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 30 y siguientes, concedido a fojas 32, contra la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 25 y siguientes, de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-216-2020.
Texto Completo (Preview)
mplb Foja: 51 C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Por recibidos los antecedentes desde primera instancia. Téngase por cumplido lo ordenando a fojas 45, con fecha dos de octubre de dos mil veinte. Proveyendo derechamente a fojas 37; a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y tenido presente: 1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso
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