MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL/HOSPITAL FÉLIX BULNES
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña CARMEN GLORIA FERNÁNDEZ VALENZUELA, contadora auditora, en su calidad de Alcaldesa de la I. Municipalidad de Quinta Normal y Presidenta del Directorio de la Corporación de Desarrollo Comunal de Quinta Normal (en adelante Corpquin), quien recurre de protección en nombre de don BLADIMIR MIRANDA MORA, y de Funcionarios del Departamento de Seguridad Publica, Funcionarios de la Dirección Desarrollo Comunitario, todos de la Municipalidad de Quinta Normal y de los Funcionarios del Centro de Salud Mental de Quinta Normal, en adelante COSAM; quienes individualiza, en contra HOSPITAL DR. FELIX BULNES CERDA, representado legalmente por don IGNACIO ABUSLEME ABUD, por los actos que denuncia y que afectarían la garantía contenida en el numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se ordene la internación de manera permanente del Señor Bladimir Miranda Mora en el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, debiendo suministrar el tratamiento hospitalario que corresponda de acuerdo a su cuadro clínico y a la proporcionalidad de su peligrosidad, o se derive al paciente a la institución que proceda y pueda suministrar el tratamiento hospitalario que corresponda a saber Hospitalización de mediana estadía. Para fundar su recurso expone que han tomado conocimiento a través de diversos correos de las situaciones que se han visto afectados los distintos funcionarios dependientes de los departamentos, dirección de desarrollo comunitario y del centro de salud mental, los cuales, en síntesis, detallan que se han recibido numerosos requerimientos de vecinos y vecinas del sector de la Unidad Vecinal 13 y 17 por diversos problemas de seguridad que han tenido lugar desde hace varios años en el sector, vinculados a la presencia de Bladimir Antonio Miranda Mora, quien se encuentra en situación de calle hace varios años y que frecuenta el sector de las calles Teniente Bergman, Padre Damián, Ayuntamiento y Padre Tadeo. Durante el año 2
Fundamentos
Fundamentos del Diagnóstico Psiquiátrico de Alta: Anamnesis: Paciente masculino de 44 años. Soltero, sin hijos. Enseñanza media incompleta. Se encuentra en situación de calle desde hace unos 3 años. Antecedentes de Esquizofrenia Catatónica Paranoide diagnosticada a los 17 años y consumo sintomático de sustancias. El año 2008 recibe condena por homicidio, la cual cumplió en el Hospital Dr. Phillipe Pinel en Putaendo, siendo dado de alta el año 2013, posterior a lo cual logró mantenerse estable desde lo psiquiátrico y con actividad laboral por dos años. Desde el año 2015 ha requerido múltiples hospitalizaciones por descompensaciones de su patología de base (2016, 2017 y 2020), caracterizadas por desajustes conductuales con riesgo de auto-heteroagresión. En ese contexto, han manejado con diferentes esquemas farmacológicos, entre ellos Clozapina durante al menos 3 años (2013-2016), Litio y Terapia Electroconvulsiva el año 2016. Durante este año, paciente hospitalizado durante el mes de agosto, luego de ser traído por carabineros por aparente orden de autoridades de la comuna de Quinta Normal. Evoluciona favorablemente y es dado de alta el día 11 de septiembre de 2020, en buenas condiciones y ajustado en el comportamiento, con plan de mantener controles ambulatorios (derivación asistida a COSAM Quinta Norma) y posibilidad de pernoctar en albergue. Todo lo planificado no fue posible de llevar a cabo ya que el paciente desea continuar viviendo en ruco y con nula adherencia al tratamiento desde su egreso. En relación a la hospitalización actual, llega al servicio de urgencias del Hospital Félix Bulnes por cuadro de desajustes conductuales, con supuestas solicitudes de hospitalización por parte de la comunidad y autoridades públicas, siendo ingresado al HFBXC el día 28 de septiembre de 2020 en malas condiciones, con signos de haber sido víctima de agresiones físicas y compromiso de conciencia por consumo de sustancias. Examen Mental: Paciente de constitución atlética, con apariencia de edad mayor a la cronológica. Desaseado, cabello corto pero sucio, con una barba poco cuidada de varios días, uñas sucias. Viste ropa hospitalaria, sin accesorios. Presenta una actitud no colaboradora con la entrevista, realiza contra- preguntas al entrevistador, pierde la distancia social, presentando payaseos constantes. Conciencia: confuso al ingreso, somnoliento. Evoluciona hacia la lucidez de conciencia durante hospitalización. Psicomotilidad en general disminuida por contención física y farmacológica, permanece en decúbito supino activo, apoyando las manos sobre las piernas sin cambios de posición. Su mímica facial es pobre, con pestañeo escaso. Gesticulación accesoria escasa y torpe. Lenguaje no espontáneo, atemporal, responde preguntas de forma muy escueta y con articulación dificultosa al ingreso, configurando un lenguaje incoherente. Evoluciona posteriormente con lenguaje comunicativo, con conciencia racional escasa de enfermedad. Pensamiento de velocidad conse
Fallo
se decide junto al equipo su egreso, con plan de mantener sus controles en COSAM de Quinta Normal. Conclusiones Post Alta. Paciente una vez estabilizado no presenta criterio de hospitalización en un servicio de corta estadía como el que cuenta el Hospital Félix Bulnes. Paciente no cuenta con red de apoyo primaria, por lo que se encuentra en situación de calle, desde hace muchos años. El Servicio de Salud Occidente no cuenta con unidades de mediana o larga estadía psiquiátrica. Además, el ingreso a éstas requiere de la voluntad del paciente y él no lo acepta, esto se ampara en la ley de deberes y derechos de los pacientes. Por lo datos recabados durante sus hospitalizaciones no hay fundamentos clínicos para solicitar una interdicción o generar una causa legal para su hospitalización no voluntaria en una unidad de estadía prolongada forense. Expone que, se requiere que las instituciones o personas que cuenten con los antecedentes los presenten ante el poder judicial, el que puede dictaminar una internación en ese tipo de sistemas en base a esos fundamentos. Concluye sosteniendo que, su unidad ha cumplido con las hospitalizaciones en contexto de una corta estadía por el tiempo que se requirió clínicamente (ultima de 30 días), sin embargo, retener a un paciente contra su voluntad y sin fundamentos clínicos, sería vulnerar sus derechos. TERCERO: Que el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan
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Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña CARMEN GLORIA FERNÁNDEZ VALENZUELA, contadora auditora, en su calidad de Alcaldesa de la I. Municipalidad de Quinta Normal y Presidenta del Directorio de la Corporación de Desarrollo Comunal de Quinta Normal (en adelante Corpquin), quien recurre de protección en nombre de don BLADIMIR MIRANDA MO
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