HERNAN ALEJANDRO VÁSQUEZ CID/HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, domiciliado en O'Higgins 940, oficina 803, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don Hernán Alejandro Vásquez Cid, actualmente en prisión preventiva en el CCP Bio Bio de esta ciudad, en contra del Hospital Regional de Concepción Dr. Guillermo Grant Benavente, representado por don Alejandro Torche Vélez, todos con domicilio en San Martín 1436, Concepción. Señala que el recurrente se encuentra afecto a una investigación penal en causa RIT 123-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, encontrándose afecto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 9 de febrero de 2020, siendo condenado por el referido tribunal a la pena de 12 años de presidio mayor en grado medio, fallo que fue impugnado por la defensa para ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, encontrándose actualmente en tramitación. Expone que el señor Vásquez Cid sufre de diversos problemas de salud, razón por la cual en el mes de febrero de 2020 se ordenó su traslado hasta el Hospital Penal del CCP Biobio, sin embargo durante su estadía en dicho establecimiento, su salud se ha visto deteriorada, pues el Hospital Penal de dicho establecimiento penitenciario no permite cautelar adecuadamente su salud, lo que ha hecho obligatorio trasladarlo en diversas ocasiones a otros establecimientos médicos. Agrega que en una audiencia de tutela de garantía de 14 de enero pasado, sin oposición ni del Ministerio Público ni de la parte querellante, se autorizó que el sentenciado Hernán Alejandro Vásquez Cid fuera derivado a un Centro Hospitalario de mayor complejidad, siendo trasladado, con fecha 15 de enero de 2021, hasta el Hospital recurrido, donde fue internado para tratarlo de sus graves problemas de salud, sin embargo alega que el centro hospitalario referido ha desoído la protección de la vida y salud del paciente, enviándolo de regreso al CCP Biobío por supuestos problemas de falta de respeto
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que el recurrente imputa al Hospital Guillermo Grant Benavente una omisión a su deber de protección de la vida y salud del paciente, a quien envió de regreso al CCP Biobío, donde se mantiene cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, por supuestos problemas de falta de respeto y desobediencia al personal médico los que, además de no ser efectivos, no autorizan al establecimiento recurrido a dar de alta a paciente, dado que sus graves problemas de salud persisten. Es así que, entre sus peticiones, solicita que esta Corte le ordene mantener hospitalizado al paciente hasta la sanación completa de la o las patologías que motiven su hospitalización. 3°) Que, los antecedentes reunidos en el recurso, permiten establecer que por la complejidad de las afecciones de salud que registra Hernán Alejandro Vásquez Cid, hubo de ser derivado desde el Hospital Penitenciario al Hospital Guillermo Grant Benavente donde ingresa el 5 de enero del año en curso, pero no se hospitaliza y se deriva el mismo día de vuelta unidad de salud penitenciaria. Lo mismo acontece el 15 de enero siguiente, apareciendo de su ficha clínica que el paciente rechaza los tratamientos y maltrata a personal de salud a cargo de su cuidado, por lo que se procede a su alta administrativa hospitalaria. Asimismo, es un hecho exento de controversia e incluso reconocido en estrados por el abogado que presentó el recurso, que el 28 de enero de 2021, fue nuevamente ingresado al Servicio de Urgencias del Hospital Guillermo Grant Benavente, rechazando nuevamente el tratamiento médico y la realización de los exámenes necesarios para la cirugía que dispusieron los médicos tratantes para la sanación de su condición. 4°) Que, el recurrente reclama la protección del derecho a la vida de don Hernán Alejandro Vásquez Cid, cuyo contenido ha sido definido por la jurisprudencia como un derecho que supone una obligación tanto negativa como positiva, es decir, por una parte, el derecho a no ser privado de la vida y, por otra, el derecho a recibir al menos lo mínimo indispensable para sobrevivir. Los tribunales superiores de justicia han razonado desde la consideración de que el derecho a la vida, cuando se ve afectado como consecuencia de una enfermedad posiblemente fatal, tanto los médicos como las instituciones de salud involucrados, tienen el deber de hacer todo lo humanamente posible para que la salud del paciente sea preservada y, con ello, su derecho a la vida, bastando entonces como
Fallo
fallo que fue impugnado por la defensa para ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, encontrándose actualmente en tramitación. Expone que el señor Vásquez Cid sufre de diversos problemas de salud, razón por la cual en el mes de febrero de 2020 se ordenó su traslado hasta el Hospital Penal del CCP Biobio, sin embargo durante su estadía en dicho establecimiento, su salud se ha visto deteriorada, pues el Hospital Penal de dicho establecimiento penitenciario no permite cautelar adecuadamente su salud, lo que ha hecho obligatorio trasladarlo en diversas ocasiones a otros establecimientos médicos. Agrega que en una audiencia de tutela de garantía de 14 de enero pasado, sin oposición ni del Ministerio Público ni de la parte querellante, se autorizó que el sentenciado Hernán Alejandro Vásquez Cid fuera derivado a un Centro Hospitalario de mayor complejidad, siendo trasladado, con fecha 15 de enero de 2021, hasta el Hospital recurrido, donde fue internado para tratarlo de sus graves problemas de salud, sin embargo alega que el centro hospitalario referido ha desoído la protección de la vida y salud del paciente, enviándolo de regreso al CCP Biobío por supuestos problemas de falta de respeto y desobediencia al personal médico y de una supuesta sustracción de teléfono a otro paciente lo que, además de no ser efectivos, no autorizan al establecimiento recurrido a dar de alta a paciente y enviarlo de regreso al establecimiento penitenciario, dado que sus graves problemas de salu
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Concepción, ____ de marzo de dos mil veintiuno VISTO: Comparece Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, domiciliado en O'Higgins 940, oficina 803, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don Hernán Alejandro Vásquez Cid, actualmente en prisión preventiva en el CCP Bio Bio de esta ciudad, en contra del Hospital Regional de Concepción Dr. Guillermo Grant Benavente
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