SIN INFORMACION

ROMERO ZURBUCHEN/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pamela Sepúlveda Gómez, abogada, a favor y beneficio de Catalina Romero Zurbuchen; e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente, por aplicación de un factor discriminatorio a la recurrente, por el hecho de ser mujer, más oneroso que el que se aplica a los varones. Argumenta que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida desde el 28 de febrero de 2011, y conforme al último Formulario Único de Notificación suscrito, con fecha 15 de octubre de 2020, su plan de salud corresponde al llamado “PLAN MI RED SALUD 100”. Indica que, conforme al documento antes citado, el precio del mismo asciende a 5,650 UF mensuales, de las cuales figura un desglose, que permite percatarse 1,35 UF corresponden al precio base del plan, en circunstancias que 3,30 UF corresponden al llamado “factor de grupo familiar”, el que a la vez está compuesto en 2,5 UF por el hecho de ser mujer, de 34 años de edad, y 0,8 UF por una carga legal, más 1,190 UF por concepto de GES. Señala que el cobro de 2,5 UF dentro del valor de su plan es discriminatorio, ya que un varón de la misma edad de la recurrente únicamente paga 1,0 UF por el mismo concepto, por lo que se le está cobrando un valor vastamente superior, por el solo hecho de ser mujer. Argumenta que este factor de grupo familiar, se determinó en base a una tabla de factores estipulados en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional, y cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salu

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Estima vulneradas las garantías del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ya que el costo de su plan es más alto que el de un hombre de la misma edad, lo que constituye una diferencia arbitraria; al artículo 19 N°9 de la Carta Fundamental, ya que la Isapre afecta su derecho a optar entre el sistema público o privado de salud, al encarecer el costo de acceso a este último, por el solo hecho de ser mujer; y finalmente al artículo 19 N°24 del mismo cuerpo legal, ya que su patrimonio sufre una merma por el costo del plan de salud, determinado en base a una discriminación por su género. En cuanto al plazo de interposición del recurso, argumenta que, atendido que la vulneración a las garantías fundamentales de la recurrente transcurre mes a mes, continuamente, en virtud del cobro que efectúa la Isapre del plan de salud, el recurso fue interpuesto dentro de plazo. Pide acoger el recurso, ordenando a la Isapre dejar sin efecto la aplicación de este factor en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pamela Sepúlveda Gómez, abogada, a favor y beneficio de Catalina Romero Zurbuchen; e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente, por aplicación d

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