RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JOSE IGNACIO ABURTO ALVEAR / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, con fecha 9 de marzo de 2021, comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado José Ignacio Aburto Alvear, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2020, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, impuesta en causa RIT 4451-2017 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, con privación de libertad desde el 10 de septiembre 2019 hasta el día 10 junio 2021, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional con fecha 09 de noviembre de 2020. Por otra parte, señala que el amparado registra una conducta calificada como Muy Buena en los últimos seis bimestres, la cual se ha mantenido hasta la fecha. Expone que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, denegó el beneficio, estimando que: “Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - No cumple con el tiempo mínimo de condena a la época de la sesión de la comisión o dentro de los dos meses siguientes.”. Indica que tal conclusión parece a primera vista correcta, por cuanto la Comisión de Libertad Condicional calculó el tiempo mínimo en base a los dos tercios de la pena y no a la mitad de la misma, como lo realizó Gendarmería de Chile en su Formulario consolidado. Afirma que el cálculo de la Comisión de Libertad Condicional adolece de un error involuntario, proveniente de la falta de datos, ya que al realizar el cómputo de plazos para tiempo mínimo de postulación a la Libertad Condicional, equivocó el cálculo, a raíz de que los antecedentes entregados por Gendarmería de Chile para el referido cálculo de tiempo, no tuvo en cuenta 90 días de abono homogéneo, provenientes de la medida cautelar de prisión preventiva, que el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en causa RIT 4451-2017, debió reconocer en la sentencia, para el caso de ser revocada la pena sustitutiva a la cual fue condenado, lo anterior en virtud de la norma imperativa contemplada en el artículo 348 del Código Procesal Penal. Expone que la Oficina Penitenciaria de la Defensoría Penal Pública de la Región de Coquimbo se vio en la obligación de solicitar al Juzgado de Garantía de Coquimbo imputara los 90 días referidos en el párrafo anterior. No obstante, el mencionado Tribunal decidió declararse incom
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Aburto Alvear, José Ignacio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 73-2021.- La Serena, doce de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1º) Que, con fecha 9 de marzo de 2021, comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado José Ignacio Aburto Alvear, actualmente priv
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