SIN INFORMACION

MERINO GUZMAN LUIS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Luis Alfonso Merino Guzmán, ejecutivo, domiciliado en Ensenada Central Kilómetro 2,3, Puerto Montt e interpone acción constitución de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compín por rechazar licencias médicas. Solicita se ordene el pago íntegro de las licencias médicas rechazadas Argumenta fueron rechazadas varias licencias médicas otorgadas por

Fundamentos

motivos de salud mental, familiar y laboral, lo que ha afectado su vida familiar, al ser el único sostenedor de sus cuatro hijos, no logrando subsistir. Detalla que desde hace cinco meses intenta el pago de las siguientes licencias: 40095159, por 30 días. 41348307, por 30 días. 42364329 por 30 días 43225392 por 30 días y la 44160021 por 30 días. Agrega que sin justificación médica, solo indicando que por días o que faltaban documentos -que ya habría entregado- han pasado más de 60 días hábiles desde la exclusión de dichos antecedentes. Cita luego informes y receta médicos de junio, julio, agosto y septiembre de 2020 y añade que existe una acción ilegal al vulnerar los derechos del artículo 19 N° 1, 4, y 18 de la Constitución Política. Informando la Superintendencia de Seguridad Social, lo evacuó e indicó que no ha emitido pronunciamiento sobre el objeto de estos autos por no haber presentación alguna del recurrente. A su tiempo, la recurrida Compin RM, argumentó que no ha existido actuación ilegal o arbitraria alguna en vulneración de los derechos del actor, detallando que se decidió confirmar el rechazo de las licencias médicas N° s 42364329-3, 43225392-3 y 44160021-6 extendidas por un periodo de 60 días de reposo desde el 25 julio de 2020 hasta el 22 de octubre de 2020, puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, EL REPOSO NO SE ENCONTRABA JUSTIFICADO, lo que se funda en que el recurrente no adjunta antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del tiempo ya autorizado previamente de 120 días. Añadió que el informe médico recibido, no está protocolizado, no contiene puntaje en la escala de evaluación de la actividad global, sin evolución clínica ni terapéutica, sin recuperabilidad laboral y tampoco fecha probable de alta. Asimismo, no se adjuntan antecedentes necesarios como carnet de psicoterapia, constancia GES ni informe psicológico. Por lo anterior, a juicio de la recurrida, no habiendo logrado extraer elementos suficientes capaces de justificar la prolongación del reposo más allá de los días previamente autorizados se rechazan las licencias médicas. De esa forma, estimó que el pronunciamiento es ajustado a la normativa aplicable y a los criterios médicos de general aplicación, citando el artículo 14 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, conforme al que es competencia privativa de la unidad de licencias médicas de la Compin o de la Isapre, según corresponda, la aprobación o rechazo de las licencias médicas, reducir o ampliar el periodo solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Menciona igualmente que la Compín es un or

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por LUIS ALFONSO MERINO GUZMAN en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. Protección Ingreso Corte N° 93.765-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Luis Alfonso Merino Guzmán, ejecutivo, domiciliado en Ensenada Central Kilómetro 2,3, Puerto Montt e interpone acción constitución de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compín por rechazar licencias médicas. Solicita se ordene el pago íntegro de las licencias médicas rechazadas Argumenta fuero

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