ASESORIAS INTEGRALES MORALES Y SILVA LTDA. CON FELIX DANIEL CARDOZA CORREA SERVICIOS INTEGRALES E.I.R.L
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 795 N° 3 del mismo cuerpo legal, toda vez que en la tramitación del proceso se ha omitido un trámite o diligencia declarado esencial, en la especie, el hecho de que el auto de prueba dictado en primera instancia no recogió como punto de prueba la compraventa del vehículo de marras que su parte sostenía. Segundo: Que, la causal contenida en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, no concurre, toda vez que el contenido del auto de prueba no corresponde ser discutido por la vía la casación formal. Tercero: Que, en cuanto a lo sostenido por el recurrente, también como motivo de casación en la forma, de que la sentencia de primera instancia habría omitido pronunciarse sobre su alegación consistente en la existencia de una compraventa, ello no es efectivo por cuanto el aludido fallo decide sobre cuestión controvertida, concluyendo que nos encontramos en presencia de un contrato de arrendamiento y no de un contrato de compraventa. Cuarto: Que así las cosas, el recurso de casación en la forma no puede prosperar. Por lo anterior, conforme a las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia de primer grado. II.- En cuanto al recurso de apelación: Con el mérito de los antecedentes que se conocen, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la referida sentencia en alzada de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol C-4362-2019 por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 272-2020-Civil.
Fallo
fallo decide sobre cuestión controvertida, concluyendo que nos encontramos en presencia de un contrato de arrendamiento y no de un contrato de compraventa. Cuarto: Que así las cosas, el recurso de casación en la forma no puede prosperar. Por lo anterior, conforme a las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia de primer grado. II.- En cuanto al recurso de apelación: Con el mérito de los antecedentes que se conocen, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la referida sentencia en alzada de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol C-4362-2019 por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 272-2020-Civil.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotó y alegó confirmando el abogado don Marcelo Celedón, durante 10 minutos. San Miguel, 12 de marzo de 2021. San Miguel, doce de marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio N° 15153: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal contemplada en el artícul
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