MONTESINO/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto involucrada en problemas con la ley, no ha cometido delito alguno que amenace la seguridad del país y el orden público. Sólo quiere esforzarse como lo ha hecho hasta ahora, y regularizar su situación, lo que se ha dificultado por no ser notificada aún del decreto de expulsión de marras. Desde su punto de vista, la autoridad administrativa está vulnerando el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de los recurrentes, esto es no está respetando la garantía constitucional de Igualdad ante la ley, pues, no obstante el esfuerzo desplegado por la recurrente para notificarse del decreto del que sólo sabe de oídas por la autoridad, no ha sido oportuna y diligentemente notificada por la autoridad migratoria, siendo ello un requisito previo fundamental para iniciar alguna vía administrativa de regularización a su favor. Segundo: Que evacuando el informe de estilo, don Carlos Poblete Acuña, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del precitado Departamento, solicitó el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales de la recurrente, careciendo por ende de oportunidad el presente recurso, toda vez que se ha puesto en conocimiento la información requerida a través del petitorio del presente recurso y del transcurso del procedimiento administrativo respectivo, sin perjuicio de estimarse su improcedencia por no ser la naturaleza de la acción de protección. Refiere que mediante Informe Policial Nº7 de 7 de enero de 2.019 de la Policía de Investigaciones de Linares, informó que la extranjera Marioli Montesinos Hernández, registra una denuncia por ingreso clandestino al país. El 29 de enero de 2.019, la extranjera presentó solicitud de regularización del artículo 91 Nº 8 del Decreto Ley Nº 1.094, la que se encuentra en tramitac
Fundamentos
fundamentos del Recurso, dice relación con la falta de comunicación de la Resolución Exenta Nº2.341 de 25 de noviembre de 2019 de la Intendencia de la Región del Maule, en que se dispuso la expulsión en contra de la recurrente, y que en su concepto, le permitiría iniciar diversas actuaciones ante la autoridad administrativa, con el objeto de regularizar su situación en el país, que se ha calificado de ilegal. Quinto: Que el mencionado Oficio 2.341, fue dictado por don Pablo Antonio Milad Abusleme, en su calidad de Intendente Regional del Maule, dictada conforme la facultad señalada en el artículo 2°, letra g) de la Ley 19.175 de 1.993, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, quien aparece como como el autor de esa decisión administrativa –y en contra de quien no se recurre-, careciendo en consecuencia la recurrida en estos autos, de legitimidad pasiva para comparecer como obligado al cumplimiento de lo demandado por medio de esta vía. Ello es razón suficiente para rechazar el recurso en estudio. Sexto: Que por otra parte, la recurrida, al evacuar el informe que le fue requerido, acompañó copia de aquella Resolución, la que fue agregada como documento a esta carpeta computacional, satisfaciendo de esa manera el derecho que la recurrente cree asistirle para mejor defensa de sus derechos, por lo que es innecesario que esta Corte adopte medida alguna para la protección de la garantía fundamental que reclama la parte recurrente. Lo anterior, no significa que haya existido amago o perturbación alguna de los derechos de la persona recurrente, ya que no es posible precisar que se haya afectado la igualdad ante la ley. Por lo anterior, se rechazará la presente acción constitucional. Y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 2; y, 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
por tanto nunca se ha visto involucrada en problemas con la ley, no ha cometido delito alguno que amenace la seguridad del país y el orden público. Sólo quiere esforzarse como lo ha hecho hasta ahora, y regularizar su situación, lo que se ha dificultado por no ser notificada aún del decreto de expulsión de marras. Desde su punto de vista, la autoridad administrativa está vulnerando el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de los recurrentes, esto es no está respetando la garantía constitucional de Igualdad ante la ley, pues, no obstante el esfuerzo desplegado por la recurrente para notificarse del decreto del que sólo sabe de oídas por la autoridad, no ha sido oportuna y diligentemente notificada por la autoridad migratoria, siendo ello un requisito previo fundamental para iniciar alguna vía administrativa de regularización a su favor. Segundo: Que evacuando el informe de estilo, don Carlos Poblete Acuña, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del precitado Departamento, solicitó el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales de la recurrente, careciendo por ende de oportunidad el presente recurso, toda vez que se ha puesto en conocimiento la información requerida a través del petitorio del presente recurso y del transcu
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RECURSO DE PROTECCIÓN ROL 3727-2020 “Marioli Montesino Hernández contra Departamento de Extranjería y Migración”. Talca, doce de marzo de dos mil veintiuno. Primero: Que don Sergio Pablo Aburto Mayorga, chileno , abogado, domiciliado en calle Estado N°215 oficina 910, Santiago, en representación de doña Marioli Montesino Hernández, cubana, empleada, Pasaporte N° K201498 actualmente irregular, dom
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