SIN INFORMACION

CARREDANO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 68625-2020, se presentó por recurso de protección por don Xabier Ander Carredano González, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral del plan de salud al que se encuentran adscritos, denominado “MAS2005G”. Se acumularon al mismo los recursos de protecciones roles 68802-2020, 69440-2020, 69441-2020, 70025-2020, 70026-2020, 72547-2020, 74228-2020, 74229-2020, 75520-2020, 76256-2020, 76257-2020., presentados en contra de la misma actuación de la Isapres, por Javier Carlos Tenorio Pérez, Josefina Alejandra Vizcarra Vergara, Mauricio Alejandro Cabezas Urrutia, María Francisca Canals Cavagnaro, Sebastián Dittborn Errázuriz , Pablo Andrés Vera Águila, Luis Alberto Quezada Torres,, Luis Alberto Quezada Torres, Marta Isabel Hernández Chávez, María Isabel Jercic Lara Carlos Erwin Góngora Bravo. Como factor común se alega en los mismosLos actores recurren de protección contra Isapre Nueva Mas Vida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral del plan de salud al que se encuentran adscritos, denominado “MAS2005G”. Señalan que la Isapre les informó, mediante cartas despachadas a cada uno de ellos, en las fechas que individualizan en sus recursos, un aumento del 15% del precio base del plan de salud. Estiman conculcada la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución política, sobre los derechos y beneficios que concede el contrato de salud celebrado; la garantía del artículo 19 N°9, sobre el derecho a elegir el sistema de salud, y la garantía del artículo 19 N°2 del mismo cuerpo legal, ya que se les discrimina arbitrariamente al imponer cobros adicionales, no ajustados al ejercicio de una facultad legal. Piden Dejar sin efecto el cierre o el alza del plan de salud de los recurrentes, respetando y manteniendo vigentes los beneficios, prestaciones y cotización mensual pagada, con costas. Se evacuaron los correspondientes informes en cada uno

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta Corte dilucidar si el acto impugnado por la presente acción es ilegal o arbitrario, para luego examinar si dicho acto afecta o conculca alguna de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por el recurrente. SEGUNDO: Que en su recurso Xabier Ander Carredano González, invoca las garantías de los artículos 19 N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, indicando que en la carta que se le envió se les propuso como opción, en caso de no aceptar el alza, el término del contrato de salud. Estima que el alza del plan de salud constituye un acto ilegal y arbitrario, ya que si bien la Ley 18.933, modificada por la Ley 20.015, facultan a la isapre a revisar y adecuar los precios de los planes de salud, atendido que esto constituye una excepción al principio de fuerza relativa de los contratos, establecida en el artículo 1545 del Código Civil, esta facultad debe encontrarse justificada en un aumento real, efectivo y verificable de los costos de las prestaciones, que exceda el reajuste propio de la unidad de fomento en que están pactados los planes. Señala que estos requisitos no se verifican en la especie, dado que la Isapre recurrida aumenta el valor del plan de salud bajo el pretexto del aumento de los costos del plan de salud, afirmación no respaldada por antecedentes verificables, y que se contrapone al hecho público y notorio de las abundantes utilidades que obtienen las Isapres en cada ejercicio. TERCERO: Que Javier Carlos Tenorio Pérez, en su recurso 68802-2020, invocó las garantías de artículo 19 N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que es afiliado desde Isapre Mas Vida. En su calidad de médico y accionista se incorporó al plan de salud sub litis, de carácter exclusivo, vitalicio, solidario y heredable. Dada la crisis que sobrevino a Isapre Mas Vida, de público conocimiento, su cartera de clientes fue adquirida por NEXUS CHILE HEALTH SpA, accionista controlador de ISAPRE ÓPTIMA S.A., la que posteriormente pasaría a llamarse ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. El 17/4/2017, se firmó un contrato entre ISAPRE ÓPTIMA, NEXUS CHILE HEALTH SpA e EMPRESAS MASVIDA S.A., conforme al cual se indica que los planes colectivos grupales, aumentados en su prima en un 15%, quedan sujetos a una única condición de vigencia, establecida en el artículo 5º del mismo instrumento, sin que pudieran ser eliminados los planes grupales complementarios, y para asegurar el señ

Fallo

fallo rol 50.455-2020 de la Excma. Corte Suprema, que resolviendo un recurso análogo, de un cotizante de plan de salud grupal contra la misma recurrida, ordenó la suspensión de los efectos de la adecuación mientras no se diera cumplimiento a la normativa sectorial, esto es, mientras no se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes del contrato de salud grupal, que son necesarias realizar de acuerdo al artículo 200 del DFL Nro. 1 de Salud de 2005. Circunscribe la vulneración al art. 19 n°1 de la Constitución Política de la República a que la amenaza de dejar sin las coberturas de salud vigentes produce en la recurrente una preocupación y angustia permanente, sobre todo considerando la situación actual que amenaza la salud pública por la pandemia del COVID 19. QUINTO: Por su parte Mauricio Alejandro Cabezas Urrutia, en su recurso rol 69441 invocó el artículo 19 N °1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, siendo sus argumentos Idénticos a los del recurso 69440-2020 SEXTO: Que María Francisca Canals Cavagnaro, en su recurso 70025, invoco el articulo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República con idénticos fundamentos de los de los recursos 69440 y 69441 -2020. SEPTIMO: Que Sebastián Dittborn Errázuriz, en su recurso rol 70026 invocó las garantías del artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, con fundamentos idénticos a los de los recursos 69440, 69441 y 70025 -2020 precedentes. OCTA

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos Rol 68625-2020, se presentó por recurso de protección por don Xabier Ander Carredano González, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral del plan de salud al que se encuentran adscritos, denominado “MAS2005G”. Se acumularon al mismo los recursos de protecci

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