SIN INFORMACION

HERNAN ALARCON CONEJEROS CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos antecedentes rol N° 26-209 del ingreso Contencioso Administrativo de esta Corte, se pronunció el 25 de febrero de 2020 sentencia definitiva por la cual se acogió sin costas el reclamo de ilegalidad interpuesto por la parte de don Nelson Ernesto Alarcón Conejeros respecto del Decreto Alcaldicio N° 1152 dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Concepción el 26 de abril de 2019, invalidándose en consecuencia -conforme a este fallo- dicho acto administrativo por ser ilegal al no ajustarse al Decreto N° 447 de 16 de abril de 2019 de la misma entidad edilicia. La sentencia en comento se encuentra firme, desde que se ha notificado el 07 de enero de 2021, por el estado diario, el decreto que la manda cumplir después de terminados los recursos deducidos en su contra, acorde a lo prescrito en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- Que el reclamante Nelson Ernesto Alarcón Conejeros, representado por el letrado Hernán Alarcón Conejeros, ha solicitado a esta Corte el cumplimiento con citación de la sentencia definitiva anteriormente indicada, de conformidad a lo dispuesto específicamente en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 235 del mismo cuerpo legal, según expone en su solicitud del folio 44, de fecha 10 de febrero de 2021. Pretende en concreto que este tribunal ordene el “cumplimiento incidental” de la sentencia aludida, reintegrando al reclamante a su cargo de Inspector General de Educación Básica en la Escuela F-588, Palestina de Palomares, y que se le paguen todos los sueldos devengados desde su nula desvinculación ocurrida en mayo de 2019 a la fecha del reintegro efectivo de sus funciones, con costas, oficiándose al efecto. TERCERO.- Que de la solicitud de ejecución del fallo se confirió traslado a la Municipalidad de Concepción a fin de que hiciere valer sus derechos, sin que dicha parte hubiese comparecido a ejercerlos. CUARTO.- Que para dar lugar al

Fallo

fallo se confirió traslado a la Municipalidad de Concepción a fin de que hiciere valer sus derechos, sin que dicha parte hubiese comparecido a ejercerlos. CUARTO.- Que para dar lugar al procedimiento de ejecución de una sentencia definitiva, debe tenerse presente que no basta que tal resolución se encuentre ejecutoriada, sino que además -en lo que en este caso interesa- se requiere que establezca una obligación determinada que sea actualmente exigible. Revisado el fallo dictado en estos antecedentes, se observa que la sentencia cuya ejecución se pretende no ha impuesto obligación de ninguna naturaleza, ya que no ha hecho declaración respecto de derechos u obligaciones que alguna de las partes pueda exigir compulsivamente a la otra, en atención a que se limitó únicamente a decidir la invalidación del decreto alcaldicio aludido. De este modo, en la especie falta un presupuesto básico de toda ejecución forzada, al no ser efectivo que la sentencia haya hecho declaración reconociendo una obligación exigible en favor de la reclamante. En efecto, el fallo no hace declaraciones respecto al reintegro del reclamante a sus labores ni tampoco sobre eventuales pagos de sueldos que pudieran corresponderle, resultando imposible pretender con su mérito cumplir obligaciones que no están previamente determinadas y que tendrán que discutirse y resolverse en la sede jurisdiccional que corresponda, si procediere. QUINTO.- Que, a mayor abundamiento, debe consignarse que no resultan aplicables e

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C.A de Concepción. Concepción, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos antecedentes rol N° 26-209 del ingreso Contencioso Administrativo de esta Corte, se pronunció el 25 de febrero de 2020 sentencia definitiva por la cual se acogió sin costas el reclamo de ilegalidad interpuesto por la parte de don Nelson Ernesto Alarcón Conejeros respecto del Decr

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