IMPUTADO: CRISTIAN DIOR OYARZUN CERECEDA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos y Oídos: 1.- Que, la abogada querellante, por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, apela de la resolución dictada en audiencia de 18 de febrero de 2021, que resolvió tener por abandonada la querella, indicando, en esencia, que el 8 de enero del presente año se presentó el escrito de acusación particular, teniéndose por presentada con fecha 11 de enero. Asimismo, el 18 de febrero de 2021 se declaró abandonada la querella. Precisa, en primer lugar, que según el artículo 362 del Código Procesal Penal, “la reposición de las resoluciones dictadas fuera de audiencia debe interponerse dentro de tercero día y debe ser fundada”, estimando que la solicitud de abandono de querella fue realizada extemporáneamente, lo que impide ejercer los derechos consagrados a la víctima en el artículo 108 y siguientes del Código Procesal Penal y junto con ello se vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley, en el sentido que la víctima tiene derecho a intervenir en el proceso penal según el artículo 19 de la Constitución Política. En segundo término, el articulo 120 letra a), al cual hace mención el tribunal, se refiere que se declara el abandono de la querella cuando no se presentó en tiempo oportuno, lo que, a entender de la recurrente, no corresponde, estableciéndolo así la resolución recurrida del 18 de febrero del 2021. En tercer lugar, en el artículo 261 a) sobre la actuación del querellante, al acusar particularmente podrá solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal. En este caso se solicitó una pena mayor a la acusación del fiscal, siendo cumplido este requisito con la indicación efectuada en la acusación respecto de cada delito imputado, entendiendo que la mención al grado de la pena se entiende entregado a la pretensión punitiva del Tribunal para que determine cuál va a ser la pena aplicable a ese tramo. La ley no exige el quantum específico, sólo que sea la pena distinta a lo solicitado por el Ministerio Público. 2.- Que, la
Fallo
se declara el abandono de la querella cuando no se presentó en tiempo oportuno, lo que, a entender de la recurrente, no corresponde, estableciéndolo así la resolución recurrida del 18 de febrero del 2021. En tercer lugar, en el artículo 261 a) sobre la actuación del querellante, al acusar particularmente podrá solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal. En este caso se solicitó una pena mayor a la acusación del fiscal, siendo cumplido este requisito con la indicación efectuada en la acusación respecto de cada delito imputado, entendiendo que la mención al grado de la pena se entiende entregado a la pretensión punitiva del Tribunal para que determine cuál va a ser la pena aplicable a ese tramo. La ley no exige el quantum específico, sólo que sea la pena distinta a lo solicitado por el Ministerio Público. 2.- Que, la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Lebu, materia de este arbitrio procesal, estableció que: “Del mérito de los antecedentes es posible advertir que efectivamente la parte querellante decide formular acusación particular en esta causa en contra del imputado CRISTIÁN DIOR OYARZÚN CERECEDA, que aquélla es presentada en plazo, sin embargo no precisa en la parte relativo a la pena cuya aplicación solicita cuál es el quantum que pide, en definitiva aludiendo únicamente al grado de la misma, en razón de aquello este tribunal tal como lo refiere la defensa, la acusación no cumple con uno de los requisitos que previene el artículo 259 l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y Oídos: 1.- Que, la abogada querellante, por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, apela de la resolución dictada en audiencia de 18 de febrero de 2021, que resolvió tener por abandonada la querella, indicando, en esencia, que el 8 de enero del presente año se presentó el escrito de acusación particular,
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