SIN INFORMACION

JELDRES/OVALLE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Olivia Jeldres Ovalle, empleada, domiciliada en el sitio número once, del proyecto de parcelación El Recuerdo, Viluco, comuna de Buin, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Rosa Ovalle Toledo, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en el sitio número once, del proyecto de parcelación El Recuerdo, Viluco, comuna de Buin. Sostiene que junto con la recurrida son comuneras y habitan en el mismo sitio, es decir, el número once, del proyecto de parcelación El Recuerdo, Viluco, comuna de Buin, el cual se dividió en el año 2020, en 9 lotes, residiendo quien recurre en el lote 11-B, junto a su madre, doña Juana de las Mercedes Ovalle Toledo, y su hijo Kevin Antonio Retamal Jeldres, de 9 años de edad, quien padece de leucemia. Refiere que el sitio 11 y los 9 lotes en los cuales se divide tienen una sola matriz de agua que alimenta a todas las habitaciones que se encuentran dentro del terreno, siendo todos los comuneros poseedores y administradores de igual forma de la misma, sin embargo, el 19 de junio de 2020, a las 19.30 horas, la recurrida, en el sitio que comparten, procedió a cortar el agua impidiéndole el acceso a tan vital elemento, señalando que ella era la única dueña de la matriz y por tanto tenía derecho a dejarla sin aquella. Agrega que eso motivó que hiciera la denuncia a Carabineros de la Comisaria de Buin, con la finalidad de que se reestableciera el suministro, lo cual aconteció pasada la media noche, y así pudo recuperar la normalidad, no obstante, teme, con dicho acto arbitrario, perder el acceso al agua, pues en otras oportunidades ha acontecido lo mismo. En cuanto a las garantías constitucionales que estima conculcadas, cita el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, por cuanto el acto reclamado infringe la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al impedirle tanto a ella como a su grupo familiar acceder al agua, amenazándola en reiteradas ocasiones que seguirá c

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales se define como una acción cautelar de derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares, y que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y dar protección al afectado. Son presupuestos de la acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho este señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que la recurrente refiere que se ha amagado el derecho garantizado en el numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, “1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.” Tercero: Que en lo que hace a la alegación de extemporaneidad esgrimida por la recurrida, ha de señalarse que conforme lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

por tanto tenía derecho a dejarla sin aquella. Agrega que eso motivó que hiciera la denuncia a Carabineros de la Comisaria de Buin, con la finalidad de que se reestableciera el suministro, lo cual aconteció pasada la media noche, y así pudo recuperar la normalidad, no obstante, teme, con dicho acto arbitrario, perder el acceso al agua, pues en otras oportunidades ha acontecido lo mismo. En cuanto a las garantías constitucionales que estima conculcadas, cita el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, por cuanto el acto reclamado infringe la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al impedirle tanto a ella como a su grupo familiar acceder al agua, amenazándola en reiteradas ocasiones que seguirá con el mismo proceder, con la sola finalidad de hacerle daño, poniendo en peligro este derecho fundamental, ya que sin agua no hay vida que pueda subsistir. Pide a esta Corte declarar que la recurrida ha vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; se le ordene terminar con todo acto que implique impedir el acceso al agua de la recurrida (sic) y su familia; que se ejecuten todas las medidas necesarias para que la recurrida no vulnere el legítimo derecho de su parte al acceso al agua, a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y se la condene en costas. Informa al tenor del recurso, doña Rosa Ovalle Toledo, chilena, dueña de casa, domiciliada en Sitio Once-A, Viluco, Comuna de Buin, representada conve

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña Olivia Jeldres Ovalle, empleada, domiciliada en el sitio número once, del proyecto de parcelación El Recuerdo, Viluco, comuna de Buin, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Rosa Ovalle Toledo, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en el sitio número once, del proyecto de parcelación El R

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