AMPARADO: LUIS ALBERTO ZAMBRANO SALGADO/RECURRIDOS: JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCION Y PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Luis Alberto Apablaza Oliva, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1265 departamento 09, Concepción, en representación de Luis Alberto Zambrano Salgado, empleado, domiciliado en Estero La Mora 2856 Lagunillas, Coronel, interponiendo recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Concepción Carlos Rodrigo Aguayo Dolmestch, por haber dictado la resolución de 27 de enero de 2021, que mantuvo la medida cautelar prisión preventiva de su representado, la que, a su vez, fue confirmada por resolución de 4 febrero 2021, dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el Ministro Titular Fabio Gonzalo Jordán Díaz, Ministro Suplente Margarita Elena Sanhueza Núñez y abogado integrante Waldo Sergio Ortega Jarpa, en cuya virtud se ordenó mantener la medida prisión preventiva de su representado. Fundamentando el recurso, expresa que por resolución dictada en causa RIT: 7270-2019 del Juzgado de Garantía de Concepción de 27 febrero de 2021 se mantuvo la medida cautelar prisión preventiva, negando dar lugar a una o más medidas cautelares menos gravosas, respecto de la persona de su representado existiendo los elementos procesales para ello y por una interpretación contraria a derecho que solo lo ha afectado a éste y no respecto de los demás formalizados, por lo que se ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley al momento de aplicar una medida cautelar, haciendo una notable diferencia en la situación procesal. Señala que el reproche se encuentra en el trato desigual por parte del tribunal respecto de los formalizados, lo que se manifiesta en la omisión por la fiscalía de interponer recursos, avalando la notable desigualdad entre un pescador artesanal y un empresario al momento de aplicar una medida cautelar. Refiere que el 27 enero 2021 fueron formalizados Néstor Gerardo Velásquez Sánchez y Luis Alberto Zambrano Salgado, en calidad de autores intelectuales, Andrés Iván Norambuena Villag
Fundamentos
fundamentos constitucionales del recurso de amparo deducido, indica que la decisión de esta Corte en relación a la ilegalidad de la detención, es contraria a derecho en atención que se trató de un acto procesal especial y extraordinario, puesto que se ordenó la detención de su representado sin citación previa y que en cuanto a la extensión de la diligencia de entrada y registro, en atención a lo restrictivo y fundado de la misma, su cumplimiento debió sujetarse al tenor literal de la sentencia que la ordena, siendo la detención ilegal, atendida la naturaleza jurídica y finalidad de la resolución que ordenaba la detención de su representado, el que, en su concepto, fue detenido en un domicilio de diverso dueño y respecto de los cuales no se contaba con la orden de registro ni menos de la detención. Añade que la orden de detención no fue intimada conforme a derecho y que, por esta sola circunstancia, corresponde decretar su libertad. En cuanto a la igualdad ante la ley considera que de conformidad al relato de los hechos, en la presente causa se ha hecho una discriminación respecto de su representado porque la imputación de autor intelectual la fiscalía la presentó en tres personas y solo respecto de una de ellas le fue aplicada la medida cautelar prisión preventiva, y respecto de los otros imputados no le fueron aplicadas ningún tipo de medida cautelar. Por lo mismo, estima que en este caso la autoridad judicial y el ente persecutor han establecido diferencias arbitrarias entre un empresario y un pescador artesanal. Termina solicitando se acoja el recurso de amparo y en definitiva se dicten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado y declarar que las resoluciones que ordenan mantener la prisión preventiva de su representado librada por el tribunal de garantía de Concepción y la resolución confirmatoria, son contrarias a derecho por haberse vulnerado normas constituciones y legales u otra de igual significación y que, en virtud de lo anterior, se dejan sin efecto las resoluciones que ordenan mantener la prisión preventiva y dictando una resolución que las revoque y para el caso que este tribunal lo determine se le aplique una o más medidas menos gravosas contenidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Informó María Jesús Rodríguez Pérez, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Concepción, señalando que en la Fiscalía Local de Concepción ingresó la causa RUC 1910032129-K, en la que primeramente fue formalizado un grupo de tres imputados: José Miguel Painequeo Salgado, Daniel Salgado Rivera y Darío Ortega del Rio, por el delito de secuestro del artículo 141 inciso 4º del Código Penal y con participación de autores. Añade que Painequeo, además, fue formalizado por el delito de tenencia ilegal de munición balística y que respecto de estos tres imputados ya se presentó acusación, se realizó audiencia de preparación de juicio oral, encontrándose actualmente fijada fecha de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya señaladas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Luis Alberto Apablaza Oliva en representación de Luis Alberto Zambrano Salgado. Se previene que el abogado integrante señor Cortez fue de la opinión rechazar el amparo en cuanto aparece dirigido en contra de los ministros y abogado integrante de la primera sala de esta Corte, teniendo únicamente presente que la referida decisión dictada en el contexto de un recurso de apelación y que resolvió confirmar la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, no es susceptible de ser recurrida de amparo, ni puede otra Sala de este tribunal constituirse en revisor de la sentencia, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla, toda vez que de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. Así está resuelto (entre otras, Corte Suprema Roles N°24.509-2014, 30.602-2014, 3.313-2015, 4.564-2015, 4.930-2015, 5.678-2015, 6.659-2015, 6.981-2015, 7.366-2015, 7.367-2015, 8.776- 2015, 9.592-2015, 9.631- 2015, 9.149-2015, 8.680-2015, 29.966-2019 y Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 35-2019). Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó Gonzalo Cortez Matcovich, abogado integrante. N°Ampa
Texto Completo (Preview)
xsr C.A. de Concepción Concepción, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció el abogado Luis Alberto Apablaza Oliva, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1265 departamento 09, Concepción, en representación de Luis Alberto Zambrano Salgado, empleado, domiciliado en Estero La Mora 2856 Lagunillas, Coronel, interponiendo recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garan
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