IGLESIAS ARAYA VERONICA ANDREA/MUÑOZ CASTILLO MARCELA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 09 de septiembre de 2020 comparece JUAN CASTILLO PEÑA, abogado, en representación de VERONICA ANDREA IGLESIAS ARAYA, en los autos Rol 13.731-2016 que se siguen ante el Primer Juzgado de Policía Local de La Serena, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de septiembre de 2020, en virtud de la cual la juez a quo rechazó por inadmisible su recurso de apelación dirigido en contra de la resolución de 21 de agosto del mismo año, por la cual se rechazó un incidente de abandono del procedimiento por extemporaneidad de la ejecución incidental. Aduce que la causa se encuentra en etapa de cumplimiento y en tal circunstancia, por expresa remisión del legislador en lo que dispone el artículo 17 de la Ley N° 18.287, se aplican a dicha ejecución las normas del Título XIX del párrafo primero del Libro 1° del Código de Procedimiento Civil y, por ende, cabe hacer aplicación del artículo 241, del citado texto legal, resultando, en consecuencia, apelable la resolución de 4 de septiembre ya referida. Expresa, que en ese escenario, no resulta pertinente o aplicable el artículo 32 de la ley antes mencionada, por cuanto esa disposición que limita el sistema recurso de marras es la regla general en asuntos de que conocen los jueces de Policía local, pero que cesa frente a la ejecución de un
Fallo
fallo ejecutoriado, por expreso texto legal. Solicita acoger el recurso de hecho y declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por su parte. SEGUNDO: Que, a folio 7 y con fecha 16 de septiembre de 2020 evacuó informe Marcia Sepúlveda Soto, Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de La Serena, en los siguientes términos. Expone que los autos 13.731-2016 seguidos ante ese tribunal, el abogado Juan Castillo Peña, en representación de Verónica Iglesias Araya dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de 21 de agosto de 2020 que rechaza declarar abandono del procedimiento en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, recursos que fueron rechazados en la resolución de 04 de septiembre de 2020. En lo que respecta a la apelación, refiere que fue declarado inadmisible por las razones jurídicas contenidas en el artículo 32 de la ley 18.287, que limita el recurso de apelación en los asuntos que conocen los jueces de policía local a las sentencias definitivas y a aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, afirmando, que como la resolución cuestionada no se encuentra en los supuestos indicados, es inadmisible, no resultando aplicables las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 17 de la ley 18.287. TERCERO: Que, en la referida norma- Ley N° 18.287-, se limita el acceso a la segunda instancia, disponiendo el artículo 32 que: “En los asuntos de que conocen en prim
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Iglesias Araya, Verónica Andrea Primer Juzgado de Policía Local de La Serena Recurso de Hecho Rol N° 81-2020.- La Serena, doce de marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 09 de septiembre de 2020 comparece JUAN CASTILLO PEÑA, abogado, en representación de VERONICA ANDREA IGLESIAS ARAYA, en los autos Rol 13.731-2016 que se siguen ante el Primer Juzgado
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