SIN INFORMACION

AMPARADA: JAZMIN ISABEL NUÑEZ MALDONADO/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 66-2021, comparece recurriendo de protección la abogada Mercedes Alejandra Moncada Sáez, Defensora Penal Pública, en representación de la imputada Jazmín Isabel Núñez Maldonado, en causa RUC 1500458228-1 y RIT 851-2016 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, seguida en su contra por el presunto delito reiterado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación con el artículo 197 y 193 números 1, 2 y 4, todas normas del Código Penal. Dirige el recurso en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, de fecha 8 marzo de 2021, dictada en la causa antes singularizada por la juez suplente doña Karina Luna Angulo, que ordenó despachar orden de detención con carácter indefinida en contra de la amparada por su no comparecencia injustificada a la audiencia de Procedimiento Simplificado fijada para ese día, a fin de que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos de los afectados, solicitando desde ya se deje sin efecto la orden aludida de manera inmediata y se fije nuevo fecha de procedimiento simplificado. Explica que la amparada está acusada en la causa por el presunto delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación con el artículo 197 y 193 números 1, 2 y 4, todas normas del Código Penal, en calidad de autor ejecutor directo y grado de desarrollo consumado, concurriendo en su favor la atenuante del artículo 11 N°6 y 11 N°9 y la aminorante del artículo 103, también del mismo Código. Los hechos constitutivos de delito tuvieron lugar el día 5 de mayo de 2015 en la comuna de Los Ángeles. El día 12 de diciembre de 2018 se formuló requerimiento en procedimiento simplificado por parte del Ministerio Público, fijándose por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles audiencia de Procedimiento Simplificado para el 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- De lo expuesto por la recurrente de amparo en su recurso, así como lo indicado por la recurrida en su informe, es posible tener por hechos no controvertidos que: a) La amparada fue requerida con fecha 12 de diciembre de 2018 en procedimiento simplificado, por el presunto delito reiterado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación con el artículo 197 y 193 números 1, 2 y 4, todas normas del Código Penal, siendo convocada en varias oportunidades, sin que haya comparecido a las citaciones judiciales efectuadas. b) El Ministerio Público solicitó la fijación de nuevo día para la audiencia, fijando el tribunal para dicho efecto el día 8 de marzo de 2021, oportunidad a la que tampoco concurrió la amparada requerida, disponiéndose a su respecto orden de detención por no comparecencia, a solicitud del ente persecutor. 3.- Por el contrario, no consta de los antecedentes que a la amparada, que tiene domicilio en Talagante, se le haya dado la oportunidad de comparecer a la audiencia de procedimiento simplificado ya aludida a través de la modalidad virtual, argumentando la abogada recurrente que en el exhorto respectivo que contenía la citación se exigía solamente la comparecencia personal de la imputada ante el tribunal, siendo de público conocimiento que la comuna de Los Ángeles se encuentra en cuarentena, atendido los altos niveles de contagio por COVID-19. De otro lado, resulta claro que el juicio de que se trata no es de aquellos calificados de urgentes y cuya realización se hace imprescindible, de acuerdo tanto a lo dispuesto en el articulado de la ley 21.226, así como en los protocolos y actas de la Excma. Corte Suprema, dictados a propósito de la aplicación de la referida ley en tiempos de pandemia. 4.- De este modo, la decisión de la jueza recurrida resulta desproporcionada, desde que sólo atiende a razones de eficacia de la persecución penal y seguridad de la víctima, sin poner sobre la balanza que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra, y que, cosa distinta es la mera eficacia del sistema de persecución penal, que atendidas las circunstancias actuales, no presenta la relevancia que se le asigna

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada defensora Mercedes Alejandra Moncada Sáez, en representación de la imputada Jazmín Isabel Núñez Maldonado, en causa RUC 1500458228-1 y RIT 851-2016 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de detención expedida en contra de la amparada. Comuníquese inmediatamente lo resuelto al Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. N° Amparo-66-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 66-2021, comparece recurriendo de protección la abogada Mercedes Alejandra Moncada Sáez, Defensora Penal Pública, en representación de la imputada Jazmín Isabel Núñez Maldonado, en causa RUC 1500458228-1 y RIT 851-2016 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, seguida en su contra por el

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