22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/AGUAYO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-18.933-2020 y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N°Civil-1021-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-18.933-2020 y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N°Civil-1021-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa un análisis del asun

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