SOCIEDAD INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DE OHIGGINS
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se infiere que si bien la excepción de ineptitud del libelo fue desestimada, la misma demandante al evacuar el traslado hizo precisiones en orden a aclarar sus argumentos lo que permite demostrar que existió motivo plausible para oponer excepciones, teniendo además presente que respecto de la excepción de falta de personería –no apelada- la actora también acompañó documentos para sustentar la personería invocada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de veinte de octubre de dos mil veinte dictada por el Vigésimo Octavo Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas al Fisco de Chile y, en cambio se le absuelve de dicha carga. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Devuélvase. N°Civil-12663-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de veinte de octubre de dos mil veinte dictada por el Vigésimo Octavo Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas al Fisco de Chile y, en cambio se le absuelve de dicha carga. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Devuélvase. N°Civil-12663-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. A los folios 12, 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se infiere que si bien la excepción de ineptitud del libelo fue desestimada, la misma demandante al evacuar el traslado hizo precisiones en orden a aclarar sus argumentos lo que permite demostrar que existió motivo plausible
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