7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RIOSECO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que el vicio que motivó la resolución apelada es propio del requerimiento de pago practicado en estos autos, el que no alcanza a la notificación válidamente practicada ni causa perjuicio a la demandada para efectos de ejercer su defensa, se revoca la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto se deja sin efecto aquella parte que ordena practicar una nueva notificación, subsistiendo la que manda realizar un nuevo requerimiento de pago en los mismos términos de dicha resolución. Devuélvase. N°Civil-901-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido que el vicio que motivó la resolución apelada es propio del requerimiento de pago practicado en estos autos, el que no alcanza a la notificación válidamente practicada ni causa perjuicio a la demandada para efectos de ejercer su defensa, se revoca la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veintiuno, dictada

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