COMERCIAL ARTEAGA Y REBOLLEDO LTDA. / ALCOTA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, en primera instancia y también en los alegatos, la actora sostuvo que era mera tenedora del vehículo y para acreditar dicha calidad acompañó la carta poder de fojas 47 y 50, instrumento que, por no encontrarse inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados, no puede hacerse valer en juicio, por lo que resulta inoponible al demandado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 18.290. 2°) Que, en cambio, en la apelación, la actora argumentó que el vehículo le había sido entregada en parte de pago, lo que implica sostener que es propietario del mismo por la vía de la dación en pago, alegación que resulta incompatible con lo expresado en su libelo, en cuanto a que era únicamente mero tenedor, sin perjuicio que tal alegación no fue parte de la discusión que tuvo lugar ante el tribunal a quo, fuera de que no existe ningún antecedente para poder considerar esa posibilidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de doce de febrero de dos mil veinte, escrita desde fojas 102 a 106, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en sus autos C-21.933-2018. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-185-2020.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintiuno. Visto y considerando: 1°) Que, en primera instancia y también en los alegatos, la actora sostuvo que era mera tenedora del vehículo y para acreditar dicha calidad acompañó la carta poder de fojas 47 y 50, instrumento que, por no encontrarse inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados, no puede hacerse valer en juicio, por
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