INVERSIONES REMESA SPA/ALCAÍNO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de las exigencias que estatuyen los numerales 4° y 5° del artículo 254 del mismo texto legal al libelo pretensor no le permiten negar curso oficiosamente a la demanda, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dos de febrero del presente año; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Inelie Duran Madina, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estar la decisión recurrida enmarcada dentro de las facultades del examen de admisibilidad de la demanda que confiere al Juez el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1392-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dos de febrero del presente año; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Inelie Duran Madina, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estar la decisión recurrida enmarcada dentro de las facultades del examen de admisibilidad de la demanda que confiere al Juez el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1392-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de las exigencias que estatuyen los numerales 4° y 5° del artículo 254 del mismo texto legal
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