JOEL ESTEBAN VALENZUELA GARRIDO C/ MARIO ALONSO VENEGAS BENAVIDES
Rol
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Mario Llanos López, Abogado, defensor penal público, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de enero del dos mil veintiuno, del Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a su representado don Ricardo David Araneda Figueroa a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, en grado consumado, hecho ocurrido el cuatro de marzo de 2020, la cual ha de cumplirse de carácter efectiva, toda vez que, por la extensión de la pena corporal impuesta no se le puede conceder pena sustitutiva alguna contemplada en la ley 18.216. Esgrime como causal principal del recurso, la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, sosteniendo que el fallo recurrido ha sido dictado con infracción del artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia incurre en una falta de fundamentación consistente en que el Tribunal omite referirse a la prueba producida que favorecía a su representado, sin hacerse cargo de ella y sin indicar siquiera las razones por las cuales se desestima, ya que simplemente la omite en la sentencia. Como causal subsidiaria, formula la que contempla la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, sosteniendo que el fallo recurrido ha sido dictado con infracción de los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal, fundado en que el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecidos los hechos, incurre en una contravención a las reglas de la lógica, particularmente de razón suficiente, específicamente en cuanto al subprincipio de corroboración. En definitiva, solicita de modo principal, que se ac
Fallo
fallo recurrido ha sido dictado con infracción del artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia incurre en una falta de fundamentación consistente en que el Tribunal omite referirse a la prueba producida que favorecía a su representado, sin hacerse cargo de ella y sin indicar siquiera las razones por las cuales se desestima, ya que simplemente la omite en la sentencia. Como causal subsidiaria, formula la que contempla la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, sosteniendo que el fallo recurrido ha sido dictado con infracción de los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal, fundado en que el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecidos los hechos, incurre en una contravención a las reglas de la lógica, particularmente de razón suficiente, específicamente en cuanto al subprincipio de corroboración. En definitiva, solicita de modo principal, que se acoja el recurso sobre la base de lo dispuesto en los artículos 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra C) del citado Código, basado en la falta de fundamentación de la sentencia y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 386 de la misma codificación, se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. En subsidio
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Mario Llanos López, Abogado, defensor penal público, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de enero del dos mil veintiuno, del Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a su representado don Ricardo David Araneda Figueroa a la pena de c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica